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El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad saca adelante la norma que garantiza la universalidad de la sanidad para todos los españoles
- Acuerdo en el Consejo de Ministros
- El Gobierno aprueba el Real Decreto que regula la condición de asegurado y beneficiario de asistencia sanitaria con cargo al Sistema Nacional de Salud
- La norma garantiza la asistencia sanitaria pública para todos los españoles y extranjeros con residencia legal
- Adapta la normativa europea y pone freno al “turismo sanitario”, por lo que generará un ahorro de 1.000 millones
3 de agosto de 2012. El
Consejo de Ministros ha dado hoy luz verde, a propuesta del
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, al proyecto
de Real Decreto por el que se regula la condición de
asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria
pública en España, con cargo a fondos
públicos, a través del Sistema Nacional de Salud
(SNS). Esta norma, que desarrolla el Real Decreto-ley 16/2012,
tiene como objetivo garantizar la universalidad del derecho
a la atención sanitaria pública para todos
los españoles, así como para los extranjeros con
residencia legal en España. “Hoy hemos dado un
paso de gigante hacia la universalidad real de la sanidad”,
ha asegurado la ministra, Ana Mato.
El decreto, además, tiene como
finalidad clarificar la prestación de los servicios
sanitarios y sociosanitarios a ciudadanos extranjeros,
garantizando un mayor control y transparencia. También,
asegurar la solvencia, viabilidad y sostenibilidad en el
futuro de nuestra sanidad pública frente a las dificultades
económicas, en la actualidad y en el futuro.
“con esta norma, todos los españoles
tendrán asistencia sanitaria siendo titulares de su
tarjeta”, ha subrayado Mato.
Asimismo, pone fin a la multiplicidad
de normas que han regulado la prestación de asistencia
sanitaria. En concreto, regula la condición
de asegurado y de beneficiario. Junto a ello, la norma
establece el procedimiento para reconocer la condición de
asegurado, la cual se hará efectiva mediante la
expedición de la tarjeta sanitaria individual.
Esta tarjeta, en virtud de la
Reforma Sanitaria recogida en el Real Decreto 16/2012,
será interoperable en todos los servicios de salud
de las Comunidades Autónomas. Junto con la historia
clínica digital, servirá de herramienta para que los
profesionales sanitarios puedan acceder a los datos de un paciente
aunque se traslade fuera de su autonomía de residencia, lo
que redundará en la mejor asistencia a los enfermos y en la
eficiencia en el uso de los recursos. Esto contribuye a
cohesionar un auténtico Sistema Nacional de
Salud con 17 servicios públicos.
TURISMO SANITARIO
La norma aprobada hoy establece
mecanismos para evitar el denominado “turismo
sanitario”, y el uso fraudulento por parte de
ciudadanos extranjeros de los servicios de salud. El ahorro
estimado por la corrección de las situaciones que han dado
lugar a este fenómeno está en torno a los 1.000
millones de euros al año, que redundará en
la mejora de la dotación del Fondo de Cohesión
Sanitaria del SNS, que es el instrumento para compensar a las CC AA
por la asistencia a extranjeros. De este modo, además, la
norma contribuye a garantizar la sostenibilidad en el futuro de la
sanidad pública.
Siguiendo las recomendaciones del Tribunal de
Cuentas, se impedirá que el SNS siga sufragando la
asistencia sanitaria de los europeos que ya la tienen
cubierta, bien por sus instituciones de seguridad social
en los países de origen, bien por sus seguros privados. Esta
situación anterior erosionaba la capacidad financiera del
sistema.
La norma, de este modo, establece una reciprocidad con
los requisitos que se les exigen a los españoles cuando se
trasladan a otro país de la UE para recibir
atención sanitaria.
En cuanto a los extranjeros que residan en situación
irregular, se les seguirá prestando asistencia de urgencia,
por enfermedad o accidente, atención en el embarazo, parto y
postparto y asistencia sanitaria a menores de 18 años. Se
trata de una cobertura más amplia que la de la
mayoría de los países europeos, y de la que reciben
los españoles cuando viajan a terceros países.
IRREGULARIDADES
La puesta en marcha del nuevo sistema ha dado
lugar a la consecución de “algo
histórico”, en palabras de la ministra: una base de
datos única a nivel nacional. Con ella, el Instituto
Nacional de la Seguridad Social será el organismo
único encargado de tramitar y resolver en exclusiva la
condición de asegurado y beneficiario. Asimismo, se
establecerá una vigilancia y control sobre posibles
irregularidades, como las detectadas tras el cruce de datos con los
Ministerios de Hacienda y Administraciones Públicas y de
Empleo y Seguridad Social. Algunas de estas irregularidades son las
siguientes:
§
800.000 titulares constaban como beneficiarios de otras
personas, cuando en realidad estaban dados de alta en la
Seguridad Social y debían ser titulares.
§
200.000 de estas personas figuraban como beneficiarios de
un pensionista, pese a ser activos, por lo que han podido
tener acceso a medicamentos sin aportar el 40% que les
correspondía.
§
Se han detectado 150.000 tarjetas sanitarias activas de
personas ya fallecidas.
ASEGURADOS Y BENEFICIARIOS
Tendrán la condición de
aseguradas las personas que se encuentren en estos
supuestos:
§
Ser trabajador por cuenta ajena o propia, afiliado
a la Seguridad Social y en situación de alta o
asimilada.
§
Ostentar la condición de pensionista de la
Seguridad Social.
§
Ser perceptor de cualquier otra prestación periódica
de la Seguridad Social, como la prestación por
desempleo.
§
Haber agotado la prestación por desempleo y
encontrarse en situación de desempleo, no acreditando la
condición de asegurado por cualquier otro
título.
§
Asimismo, tendrán la condición de aseguradas las
personas que no tengan ingresos superiores a 100.000 euros
anuales ni cobertura obligatoria de la prestación
sanitaria por otra vía y que estén en alguno
de los siguientes supuestos:
o
Tener nacionalidad española y residir en
España.
o Ser
nacionales de algún Estado miembro de la Unión
Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza y estar
inscritos en el Registro Central de Extranjeros.
o Ser
nacionales de un país distinto de los anteriores y tener
autorización para residir en territorio
español.
Con esta regulación, colectivos que
hasta ahora estaban fuera del SNS, como ciertos arquitectos
y abogados (especialmente afectados por la crisis, en
algunos casos), quedan incorporados.
La condición de
beneficiarios la ostentarán, siempre que residan en
España, el cónyuge o pareja de hecho, el ex
cónyuge o persona separada judicialmente a cargo del
asegurado, así como los descendientes y personas asimiladas
a cargo del mismo que sean menores de 26 años o que, siendo
mayores, tengan una discapacidad igual o superior al 65%.
El procedimiento para el reconocimiento de la condición de asegurado o beneficiario se tramitará y resolverá por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, por el Instituto Social de la Marina. En la mayoría de los casos (trabajadores por cuenta propia o ajena, pensionistas, desempleados) el reconocimiento se hará de forma automática. Para los restantes supuestos deberá presentarse una solicitud debiendo resolverse y notificarse al interesado en el plazo de 30 días.