Organización y funciones del Centro Coordinador de Comités Éticos de
Investigación Clínica
El Centro Coordinador de los Comités Éticos de Investigación Clínica se crea
al amparo de Real Decreto 223/2004 en concreto en el capítulo 3, artículo 9 que
le asigna los siguientes objetivos y funciones:
Con el objeto de facilitar el dictamen único se creará el Centro
Coordinador de Comités Éticos de Investigación Clínica. Dicha organización se
constituye como la unidad técnica operativa que tiene como objetivo facilitar
que los Comités Éticos de Investigación Clínica acreditados por las Comunidades
Autónomas puedan compartir estándares de calidad y criterios de evaluación
adecuados y homogéneos y favorecer la agilidad en el proceso de obtención del
dictamen único.
El Centro Coordinador de Comités Éticos de Investigación Clínica se
adscribe a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios (Ministerio
de Sanidad y Consumo), de acuerdo con la Disposición Final 1ª del Real Decreto
590/2005. BOE núm. 128 Lunes 30 mayo 2005 por el que se modifica el Estatuto
del Instituto de Salud «Carlos III», aprobado por el Real Decreto 375/2001, de
6 de abril.
El Centro Coordinador de Comités Éticos de Investigación Clínica colaborará
con las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas y rendirá cuentas
de su actividad en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de
Salud.
El Centro Coordinador de Comités Éticos de Investigación Clínica
desarrollará las siguientes actividades:
Facilitar el dictamen único en los ensayos multicéntricos.
Coordinar con las Comunidades Autónomas el desarrollo de un sistema
informático de comunicación entre Comités Éticos de Investigación Clínica.
Gestionar la base de datos de ensayos clínicos de la red nacional de
Comités Éticos de Investigación Clínica.
Promover criterios de evaluación comunes en los Comités Éticos de
Investigación Clínica.
Promover la formación de los miembros de los Comités Éticos de
Investigación Clínica.
Promover foros de debate entre Comités Éticos de Investigación
Clínica.
Actuar como punto de contacto para proporcionar información sobre el
funcionamiento de la red nacional de Comités Éticos de Investigación
Clínica.
Proporcionar asesoramiento a los Comités Éticos de Investigación Clínica en
cuestiones de procedimiento.