Podrán solicitar estas subvenciones las entidades de cualquier
titularidad, sin ánimo de lucro, de ámbito estatal y que estén inscritas en
el registro nacional de asociaciones que cumplan los requisitos establecidos en
el artículo 2 de la Orden SAS/1462/2010 de 28 de mayo
, por la que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades
de cualquier titularidad, sin ánimo de lucro con destino a la financiación de
programas de prevención y control de la infección por VIH y sida; las
federaciones o confederaciones y las agrupaciones de organizaciones,
sin personalidad jurídica siempre que cada una de las entidades miembro cumplan
con los requisitos establecidos.
Las entidades deberán estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo dentro del plazo de presentación de las solicitudes de subvención.
2. Refuerzo de los procedimientos técnicos y de administración y gestión de las entidades que trabajan en el ámbito de la prevención del VIH y el sida. Siendo la dotación presupuestaria para este apartado de un 15% como máximo.
Sí, serán prioridades transversales para todos los programas:
El plazo de presentación de la solicitud y de la documentación correspondiente será de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de la Orden de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Cuando las solicitudes sean incompletas o no se acompañen de todos los documentos reseñados, se requerirá a las entidades solicitantes para que subsane la falta y aporte los documentos preceptivos, en el plazo de diez días hábiles, con indicación de que si no lo hicieran, se les tendrá por desistida su petición, archivándose esta sin más trámite.
Las solicitudes de subvención deberán ajustarse a los formatos establecidos
en sus Anexos e incluir la documentación que corresponda. Todo ello se dirigirá
al Director General de Salud Pública y Sanidad Exterior del Ministerio de
Sanidad y Política Social (Paseo del Prado, 18-20, 28071 Madrid). También
podrán presentarse en cualquier registro, en las oficinas de correos a través
del procedimiento de sobre abierto o a través de medios electrónicos según lo
indicado en la página Web del Ministerio de Sanidad y Política Social
.
Junto con la solicitud de subvención,
ANEXO I
, y el
ANEXO II
se presentará la siguiente documentación:
).
).Las agrupaciones de entidades deben presentar la misma documentación descrita anteriormente para cada una de las entidades que formen parte de la agrupación y además deberán presentar:
(propuesta de modelo de convenio)
firmado por el representante legal de la agrupación y en el que
figuren los datos de contacto que se hayan establecido en el convenio de
constitución de la agrupación. Se indicará el nombre de la agrupación, el coste
total y la cuantía solicitada que será la suma de las cantidades solicitadas
por cada una de las entidades miembro de la agrupación.
en el que se especificará claramente las actividades que
desarrollará cada entidad miembro de la agrupación, así como un presupuesto
conjunto y otro por cada una de las entidades miembro, desglosados todos ellos
según el
ANEXO III
. La parte del
ANEXO II
correspondiente a los datos de la entidad solicitante, serán
cumplimentados y presentados por cada una de las entidades que formen parte de
la agrupación.Todos los ANEXOS serán firmados por el representante legal de la agrupación.
Para la presentación de las solicitudes se utilizarán los anexos que acompañan a la Orden de convocatoria correspondiente, disponibles en la página Web del Ministerio de Sanidad y Política Social.
Sí, en
anexos convocatoria 2010
.
Salvo aquellas entidades que presenten la solicitud por medios telemáticos,
cuando la solicitud se presente en el registro del Ministerio de Sanidad y
Política Social, en otros registros o se haga en cualquier oficina de Correos a
través del procedimiento de sobre abierto, se enviará por fax (91 596 40 04) y
en la misma fecha de presentación, el
ANEXO I
con el correspondiente sello de registro. El
ANEXO II
se enviará por correo electrónico a la dirección ongsplansida@msps.es siempre que no se
hay utilizado el registro telemático.
Cualquier información sobre esta convocatoria podrá ser obtenida de la Secretaría del Plan Nacional sobre el Sida, enviando un correo electrónico a la siguiente dirección: ongsplansida@msps.es, a través de nuestra página Web o accediendo al listado de preguntas frecuentes.
No, no es necesario siempre y cuando los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Administración actuante, siendo necesario que en la solicitud se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fue presentada dicha documentación y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda. A tal efecto, se hará constar por escrito la fecha y el órgano o dependencia donde fueron presentados.
En el supuesto de imposibilidad material de obtener alguno de esos documentos, la Secretaría del Plan Nacional sobre el Sida, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución, podrá requerir a la entidad solicitante su presentación o la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiera el documento.
Si los documentos requeridos no se aportan en el plazo de diez días hábiles se tendrá por desestimará la petición, archivándose sin más trámite.
Las subvenciones se concederán de acuerdo con un procedimiento tramitado en régimen de concurrencia competitiva.
La ordenación y la instrucción del procedimiento de concesión se realizarán por la Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior y para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Evaluación de Proyectos.
Esta Comisión de Evaluación realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
El órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional que contiene la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, desglosada según programas y tipo de gastos para los que se concede la misma, y que se notificará a los interesados a través del tablón de anuncios del Ministerio de Sanidad y Política Social, concediéndose un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Como modo adicional de información, se publicará en la página Web del Ministerio de Sanidad y Política Social. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados se formulará propuesta de resolución definitiva.
El Presidente de la Comisión de Evaluación de Proyectos será el titular de la Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior y el Secretario, que tendrá voz y voto, será un miembro de la Secretaría del Plan Nacional sobre el Sida, nombrado por el Presidente. También formarán parte de la Comisión de Evaluación dos representantes de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía designados por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Los criterios de valoración de las entidades solicitantes y de los proyectos
y programas solicitados serán los establecidos en el apartado cinco de la Orden SAS/1462/2010 de 28 de mayo
, por la que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades
de cualquier titularidad, sin ánimo de lucro con destino a la financiación de
programas de prevención y control de la infección por VIH y sida.
El Presidente de La Comisión de Evaluación podrá pedir un informe previo a la Secretaría del Plan Nacional sobre el Sida para el desarrollo de dicha valoración.
(Consultar Bases Reguladoras
)
En este caso, el órgano instructor instará al beneficiario a la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.
Existe un plazo de 10 días desde la publicación de la propuesta para presentar la reformulación. Esta deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención tal como se definan en la correspondiente convocatoria, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.
La reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención tal como se definan en la correspondiente convocatoria, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.
Para presentar la reformulación se utilizará el
ANEXO IV
y se aportarán, al menos, la siguiente información:
La reformulación se presentará en el plazo de 10 días desde la publicación de la propuesta de resolución provisional mediante la presentación del anexo correspondiente de la convocatoria anual.
En caso de no presentarse la reformulación del programa y aceptar la resolución se entenderá que el proyecto se desarrollará en su totalidad sin que sea necesario ajustar los compromisos a la subvención propuesta.
La solicitud reformulada requerirá la conformidad de la Comisión de Evaluación previa a la formulación de la propuesta de resolución definitiva.
Si no se presenta reformulación y se acepta la resolución, el proyecto deberá desarrollarse en su totalidad sin que sea necesario ajustar los compromisos a la subvención propuesta.
Sí, este modelo se encuentra en el
ANEXO IV
de la Orden de convocatoria correspondiente.
La resolución de la convocatoria será notificada a los interesados, en el
plazo de 10 días a partir de la fecha de adopción de la resolución, en el
domicilio que se haya señalado en el
Anexo I
de la correspondiente convocatoria.
Además, las subvenciones concedidas serán publicadas en el tablón de anuncios del Ministerio de Sanidad y Política Social y el extracto de la correspondiente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.
De forma adicional, también se informará a través de la página Web del Ministerio de Sanidad y Política Social.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento es de seis meses desde la publicación de la convocatoria.
El abono de la subvención concedida se realizará en un solo pago, debiendo formularse la propuesta de pago en el plazo de los 45 días siguientes a su concesión y siempre dentro del ejercicio presupuestario, de acuerdo con las especificaciones que se recojan en la correspondiente resolución de concesión.
A pesar de que el abono se realizará como pago anticipado y considerando el carácter de los beneficiarios como entidades no lucrativas para desarrollar proyectos o programas con fines de acción social, no se constituirá garantía según lo previsto en el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Sí, hay que tener en cuenta que el importe de las subvenciones reguladas en la orden de bases correspondiente en ningún caso podrá ser de tal cuantía que en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el coste de la actividad desarrollada por el beneficiario.
En el caso de que la entidad beneficiaria obtenga otras ayudas públicas o privadas para la misma finalidad, la concurrencia de todas no podrá superar el coste de la actividad, de lo contrario, la subvención deberá reducirse en el importe correspondiente para no sobrepasar ese límite.
Esta información debe aportarse durante la justificación económica según se indica en la guía de justificación.
Sí, una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido.
Las circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución serán la prórroga, los cambios de partidas y otros cambios.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención incluida la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que deberá ser comunicada al Plan Nacional sobre el Sida, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión de ayuda, siempre que no dañe derechos de tercero.
Algunas de las circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución serán la prórroga, los cambios de partidas y otros cambios.
Cuando se prevea que las cantidades asignadas a gastos de personal, mantenimiento y actividades van a sufrir desviaciones de más del 10% o que es necesario modificar conceptos de gasto en otro sentido, será precisa la autorización de la Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior. Dicha autorización deberá solicitarse por escrito antes de dos meses de la finalización de la ejecución del programa, es decir, el 31 de octubre, entendiéndose por desestimada de no concederse mediante resolución expresa, dictada y notificada en el plazo de 15 días.
La solicitud (
ANEXO VII
) deberá presentarse por escrito antes de dos meses de la
finalización de la ejecución del programa y contener, al menos, la siguiente
información:
Se entenderá por desestimada de no concederse mediante resolución expresa, dictada y notificada en el plazo de quince días.
Durante el periodo de ejecución, debido a motivos no presentes en el momento de la solicitud de la subvención y, para la mejor realización del programa subvencionado, la entidad beneficiaria podrá solicitar cambios en los contenidos del mismo, los lugares o fechas de realización de las actividades, el material didáctico, el número de ejemplares editados, las cantidades asignadas a cada concepto, la sustitución de elementos del presupuesto financiable por otros dentro de la misma partida con funcionalidad equivalente, o cualquier otro elemento del programa que altere el proyecto presentado a la subvención o al programa reformulado.
Las entidades beneficiarias podrán solicitar estos cambios por escrito hasta al menos 15 días antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto, es decir, el 15 de diciembre, y necesitará la autorización de la Secretaría del Plan Nacional del Sida como responsable del seguimiento de los mismos.
Las entidades beneficiarias podrán solicitar estos cambios por escrito hasta al menos 15 días antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto.
La solicitud deberá contener, al menos, la siguiente información:
Se entenderá por desestimada de no notificarse su aceptación en el plazo de quince días.
No serán aceptadas variaciones en el momento de la justificación que no hayan sido solicitadas previamente por el beneficiario y aceptadas por escrito.
Sí, las entidades que hayan solicitado alguno de estos cambios, lo harán constar en el correspondiente apartado de la memoria de actuación.
El plazo de realización de los programas, así como el de los gastos generados por los mismos, será del 1 de enero del año correspondiente a la Orden hasta el 31 de diciembre del mismo año.
Sí, en aquellos casos excepcionales en los que por motivos técnicos o logísticos sea necesaria la extensión del plazo de ejecución para alcanzar los objetivos previstos para el programa se podrá solicitar una prórroga del plazo de ejecución.
El beneficiario podrá solicitarla por escrito antes de dos meses de la fecha final (31 de octubre del año en curso) de realización de las actividades subvencionadas.
Dicha solicitud debe contener, al menos, la siguiente información:
Por supuesto, también debe indicarse hasta que día se solicita la prórroga.
La solicitud será valorada por el Presidente de la Comisión de Evaluación de Proyectos que podrá recabar para ello un informe previo de la Secretaría del Plan Nacional sobre el Sida.
Dicha solicitud se entenderá desestimada de no concederse mediante resolución expresa, que será dictada y notificada en el plazo de quince días.
El plazo máximo que puede solicitarse nunca será superior a tres meses.
Sí, los beneficiarios están obligados a realizar la actividad que fundamenta
la subvención en el plazo, forma, términos y condiciones que se establezcan en
la resolución de concesión y en el artículo 8 de la Orden SAS/1462/2010 de 28 de mayo
, por la que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades
de cualquier titularidad, sin ánimo de lucro, con destino a la financiación de
programas de prevención y control de la infección por VIH y sida.
Exceptuando las publicaciones de carácter periódico, cualquier publicación que se realice con cargo a la subvención concedida deberá previamente ser revisada y aprobada por la Secretaría del Plan Nacional sobre el Sida. Para esto, cualquier material informativo, tanto escrito como audiovisual, deberá ser remitido a la SPNS con una antelación mínima de 15 días.
También deberán comunicarse a esta unidad, en el mismo plazo, la realización de cursos, jornadas, seminarios u otras actividades similares en relación con el proyecto subvencionado con la información mínima establecida en el manual de justificación de subvenciones correspondiente a cada convocatoria, elaborado por la Secretaría del Plan Nacional sobre el Sida.
Sí, Cuando las entidades seleccionadas hicieran públicos los programas o actividades financiados por la presente disposición, deberán hacer constar expresamente el siguiente texto: «Subvencionado por el Ministerio de Sanidad y Política Social, Secretaría del Plan Nacional sobre el Sida» y/o el logo del Ministerio de Sanidad y Política Social, según se indique.
Sí, al listado de compromisos actual se añade, de forma expresa, la obligación de reinvertir, en cualquiera de los programas subvencionados, los posibles ingresos que generen en la ejecución de los mismos u otros rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios.
Esta información se recogerá en el
Anexo II
de la guía de justificación.
En aquellos casos excepcionales en los que se haya concedido una extensión del plazo de ejecución, el plazo de justificación se adaptará consecuentemente y será comunicado al beneficiario simultáneamente a la resolución favorable de la extensión.
La justificación de actividades se realizará mediante la modalidad de Cuenta justificativa, adoptando una de las siguientes formas:
Sí, existen limitaciones y estas están sujetas a lo que se establezca en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, registrado y publicado por la Dirección General de Trabajo y vigente en el momento de la convocatoria. Los gastos de Seguridad Social correspondientes a la empresa y su total constituirá, junto con los sueldos, el gasto subvencionable por costes de personal.
Sí, siempre y cuando, la subvención incluya la autorización de gasto para la adquisición de bienes inventariables, dichos bienes deberán permanecer en la entidad y servir para los mismos fines para los que fue adquirido desde que acaba el periodo de ejecución de las actividades subvencionadas hasta el final de la vida útil del mismo.
Sí. Los beneficiarios podrán subcontratar la actividad subvencionada, de manera excepcional, siempre que el programa así lo requiera, se explicite y se justifique en la solicitud de la subvención y sea autorizado por el órgano otorgante.
Sí, en aquellos casos en los que la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea mayor de 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes y presentarse ante el órgano concedente de la ayuda con carácter previo a la resolución de concesión.
Además, el solicitante deberá acreditar junto a su solicitud, que la contratación no se realiza con ninguna de las personas o entidades referidas en el artículo correspondiente de la Ley General de Subvenciones.
Dicho contrato se entenderá aprobado cuando el beneficiario reciba la resolución de concesión,si en ella no se determina nada en contra.
La fecha límite para justificar la realización de las actividades que han sido objeto de la subvención el 1 de marzo del año siguiente al de la convocatoria en curso. No obstante, en el caso de que se haya solicitado una ampliación del plazo de ejecución de la actividad subvencionada, el plazo para justificar se adaptará adecuadamente al plazo solicitado y autorizado.
La cuenta justificativa contendrá, con carácter general la siguiente documentación:
En el caso de realizar la justificación mediante la cuenta justificativa simplificada, además de la memoria de actuación, deberán presentar una memoria económica que contendrá la siguiente información:
Sí, existe una
guía de justificación
, elaborada por la Secretaría del Plan nacional
sobre el Sida, que se va adaptando a cada una de las convocatorias y que
contiene las excepciones o especificaciones concretas.
En los casos, en los que el beneficiario haya recibido una ayuda inferior a 60.000 euros por programa y opte por realizar la justificación mediante la cuenta justificativa simplificada, se comprobará un número determinado de justificantes seleccionados mediante técnicas de muestreo aleatorio simple. La cantidad de justificantes solicitados a la entidad por programa nunca será inferior al 10% de los documentos de gasto, y estará establecido anualmente en la convocatoria correspondiente.
Si una entidad no presenta los correspondientes documentos en el plazo establecido para la justificación, estos le serán requeridos para que sean aportados en el plazo improrrogable de 15 días. La falta de presentación de justificación en este plazo conllevará la exigencia del reintegro y demás responsabilidades tal y como están establecidas en la Ley General de Subvenciones.
Las entidades beneficiarias deberán reintegrar las cantidades percibidas, así como los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
No obstante y de forma específica, se advierte que el incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas en todo o en parte, más los intereses legales correspondientes, conforme a los siguientes criterios de proporcionalidad:
También se deberá proceder al reintegro, junto con los intereses de demora, en el supuesto de remanentes no aplicados.
El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los
artículos 41 a 43 de la Ley General de Subvenciones, el capítulo II del Título
III de su Reglamento de aplicación, y el Título VI de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, así como por lo previsto en la Orden SAS/1462/2010 de 28 de mayo
, por la que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades
de cualquier titularidad, sin ánimo de lucro, con destino a la financiación de
programas de prevención y control de la infección por VIH y sida.
El órgano competente para su iniciación será la Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior.
La documentación acreditativa de los gastos efectuados con cargo a la subvención se presentará en todos los casos por cada uno de los programas subvencionados. Además se presentará una relación de justificantes de gasto por cada concepto de gasto autorizado, conforme el desglose presupuestario presentado por la entidad que se ajustará a lo dispuesto en la correspondiente convocatoria y siguiendo lo establecido en la guía de justificación actualizado y elaborado por la Secretaría del Plan Nacional sobre el Sida.
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