La igualdad entre mujeres y hombres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo es un principio fundamental en la UE, plasmado en las Directivas Comunitarias en materia de igualdad de trato entre mujeres y hombres y que ha sido desarrollado en nuestro ordenamiento por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Esta disposición legal obliga a las empresas a adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier discriminación laboral entre mujeres y hombres y, en su caso, a elaborar, concertar y aplicar un plan de igualdad.
No obstante todo lo anterior, la experiencia demuestra las dificultades que las mujeres encuentran para alcanzar la igualdad real y efectiva en los diferentes ámbitos de la vida y, especialmente, en el laboral.
Con el fin de reconocer y estimular la labor de las empresas comprometidas con la igualdad, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres prevé en su artículo 50 la creación de un distintivo empresarial en materia de igualdad para aquellas empresas que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad entre mujeres y hombres en las condiciones de trabajo, en los modelos de organización y en otros ámbitos, como los servicios, productos y publicidad de la empresa.
El Real Decreto sobre el distintivo “Igualdad en la Empresa” fue aprobado en Consejo de Ministros el 23/10/09, y publicado en el BOE de 3/11/09 (Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo "Igualdad en la Empresa"). Desarrolla reglamentariamente la denominación del distintivo de igualdad, el procedimiento y las condiciones para su concesión, los derechos y facultades derivados de su obtención, las condiciones de difusión institucional de las empresas que lo obtengan y de las políticas de igualdad aplicadas por ellas. Asimismo, establecerá los procedimientos de control sobre el mantenimiento de las condiciones y políticas que justifiquen su concesión y de retirada del mismo en caso de incumplimiento de aquéllas por parte de las empresas.
Entre los aspectos más relevantes a tener en cuenta para la concesión del distintivo “Igualdad en la Empresa” se encuentran la participación equilibrada entre mujeres y hombres en los ámbitos de toma de decisión, y el acceso a los puestos de mayor responsabilidad, el establecimiento de criterios y sistemas de remuneración y clasificación profesional actualizados, que permitan valorar equitativamente los trabajos desempeñados por mujeres y por hombres, tanto si se trata de trabajos diferentes como de los mismos trabajos, y eliminar los efectos perversos de la aplicación de criterios comunes en su denominación, pero que pueden estar arrastrando desde hace décadas una apreciación sesgada del valor de los trabajos desde la perspectiva de género.
Igualmente, entre los aspectos de mayor relevancia en la valoración para la concesión de este distintivo, se incluirán las actuaciones tendentes a facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y profesional de todas las personas, estableciendo objetivos generales y articulando medidas flexibles que permitan su adaptación a la diversidad de necesidades, situaciones y carencias que se puedan presentar en el personal de la empresa, así como la adopción de planes de igualdad y la publicidad no sexista de los productos o servicios de la empresa.
Se trata de una marca de excelencia en igualdad que servirá de estímulo y reconocimiento a aquellas empresas comprometidas con la igualdad y que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades en las condiciones de trabajo, en los modelos de organización y en otros ámbitos como los servicios, productos y publicidad de la empresa.
El distintivo se convoca anualmente y tiene una vigencia de tres años, si bien las empresas distinguidas deberán remitir un informe anual, que será evaluado por la Dirección General para la Igualdad Oportunidades de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, para demostrar que mantienen el nivel de excelencia en materia de igualdad por el que se les concedió el distintivo “Igualdad en la Empresa”.
La convocatoria del procedimiento para la concesión del distintivo “Igualdad en la Empresa”, para 2011, estableció que las empresas interesadas debían presentar una memoria de su situación en relación con la aplicación e implantación de planes y medidas de igualdad e información de índole cuantitativa sobre la plantilla y la estructura salarial de la empresa. En esta convocatoria se ha tenido en cuenta las especiales características de las pequeñas y medianas empresas, con la realización de una valoración separada atendiendo a la dimensión de las empresas solicitantes.
Se han valorado los siguientes aspectos:
Esta distinción de excelencia en la aplicación de políticas de igualdad podrá ser utilizada en el tráfico comercial de la empresa y con fines publicitarios. Igualmente la posesión del distintivo será valorada en relación con la adjudicación de los contratos con las Administraciones Públicas en los términos y condiciones previstos en la LOIEMH.
, por la que se convoca el
procedimiento para la concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa»
correspondiente al año 2012, y se establecen sus bases reguladoras (BOE de
20/12/2012)
por la que se resuelve el procedimiento
para la concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa» correspondiente al
año 2011, convocado mediante Orden SPI/2293/2011, de 11 de julio. (BOE de
22/8/2011)
por la que se convoca el procedimiento para
la concesión del distintivo "Igualdad en la Empresa" correspondiente al
año 2011, y se establecen sus bases reguladoras (BOE de 22/8/11)
por la que se crea el Registro de las
empresas con distintivo "Igualdad en la Empresa" (BOE de
21/5/2011)
por la que, en estimación de recurso, se
concede el distintivo «Igualdad en la Empresa» (BOE de 28/3/2011)
, por la que se resuelve el procedimiento
para la concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa» correspondiente al
año 2010, convocado mediante Orden IGD/869/2010, de 30 de marzo. (BOE de
3/12/2010)
, por la que se convoca el procedimiento para
la concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa» correspondiente al año
2010, y se establecen sus bases reguladoras. (BOE de 9/4/2010)
, por el que se regula la concesión y
utilización del distintivo "Igualdad en la Empresa". (BOE de
03/11/2009)
, por la que se aprueba el logotipo y
representación gráfica del distintivo «Igualdad en la empresa» (BOE de
27/11/2009)Si desea localizar información relacionada con el contenido de esta página, utilice el buscador