El régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, establecido por la Ley 49/2007 se aprueba dando cumplimiento al mandato legal previsto en la Ley 51/2003 de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal (LIONDAU). Ambas normas fueron modificadas en la Ley 26/2011 de adaptación normativa a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad.
Con la entrada en vigor de esta Ley, las discriminaciones directas o indirectas, el acoso o el incumplimiento de la legislación en cuanto a accesibilidad, podrán ser sancionadas con multas de hasta un millón de euros.
Esta ley pretende hacer efectivo el derecho constitucional a la igualdad de oportunidades. De esta manera se trata de evitar mediante la amenaza de sanción, que particulares y empresarios practiquen la discriminación y exclusión de personas con discapacidad.
La ley clasifica las posibles infracciones en leves, graves y muy graves, y prevé la aplicación a las mismas de sanciones que consistirán en que oscilarán entre los 301 euros y el millón de euros.
En el desarrollo del procedimiento sancionador en materia de discapacidad, tienen un papel preponderante las Comunidades Autónomas y la Oficina Permanente Especializada, al ser ellas las encargadas de emitir informe acerca de la denuncia.
Toda persona física o jurídica, que incurra en las acciones u omisiones determinadas como infracción en la Ley 49/2007 de infracciones y sanciones, y en las leyes autonómicas que se dicten en su desarrollo.
Tendrán la consideración de interesados en estos procedimientos las personas con discapacidad, sus familias y representantes legales, las organizaciones representativas y asociaciones en las que se integran.
Las infracciones y sanciones previstas serán perseguidas en los siguientes ámbitos:
Las conductas que incurran en irregularidades meramente formales.
a) Los actos discriminatorios u omisiones que supongan directa o indirectamente un trato menos favorable a la persona con discapacidad en relación con otra persona que se encuentre en situación análoga o comparable.
b) El incumplimiento de las exigencias de accesibilidad, así como la negativa a adoptar las medidas de ajuste razonable.
c) El incumplimiento de un requerimiento administrativo específico que formulen los órganos competentes.
d) Cualquier forma de presión ejercida sobre la persona con discapacidad o sobre otras personas físicas o jurídicas, que hayan entablado o pretendan entablar cualquier clase de acción legal.
a) Toda conducta de acoso relacionada con la discapacidad.
b) El incumplimiento reiterado de los requerimientos administrativos específicos que formulen los órganos competentes.
c) Cualquier forma de presión ejercida sobre las autoridades en el ejercicio de las potestades administrativas.
Sí:
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