Importación y exportación de muestras biológicas
Con la finalidad de que cualquier usuario pueda conocer los requisitos para la importación y exportación de muestras biológicas, tanto si se trata de envíos ocasionales como aquellos que pretendan realizarse de forma periódica, a continuación se resume la normativa aplicable, los requisitos y la documentación necesaria para obtener las autorizaciones preceptivas para efectuar tales operaciones.
NORMATIVA
REQUISITOS PARA LA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN OCASIONAL DE MUESTRAS BIOLÓGICAS
El interesado dirigirá una solicitud a la Subdirección General de Sanidad Exterior (Dirección General de Salud Publica y Sanidad Exterior) indicando el tipo de muestra, junto con los anexos especificados en la Orden SAS/3166/2009. Los recintos aduaneros y puntos fronterizos autorizados son los que figuran en el anexo I de la mencionada Orden.
La entrega de documentos para la importación y/o exportación ocasional de muestras biológicas se podrá realizar conforme a la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien vía telemática en la siguiente dirección: mbiologicas@msssi.es .
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN VOLUNTARIA EN EL REGISTRO DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE MUESTRAS BIOLOGICAS
.La entrega de documentos para la inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores de muestras biológicas se podrá realizar conforme a la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ya que por vía telemática sólo se podrá iniciar el procedimiento a la espera de recepcionar los documentos originales que sean preceptivos.