Gestión de los residuos de cocina procedentes de medios de transporte internacional

Gestión de los residuos de cocina procedentes de medios de transporte internacional

Una de las funciones de sanidad exterior es el control de los residuos de cocina de medios de transporte internacional por cuanto muchos de estos residuos están constituidos por productos de origen animal y pueden ser vehículo de agentes productores de enfermedades que afectan tanto a las personas como o a los animales.

Por esta razón es necesario que, ante la llegada de este tipo de residuos a un puerto o a un aeropuerto español, se adopten las medidas necesarias para garantizar su destrucción en las condiciones establecidas en la normativa de aplicación.

Son residuos de cocina procedentes de medios de transporte internacional los residuos alimenticios incluido el aceite de cocina usado, procedentes de restaurantes, servicios de catering y cocinas, con inclusión de las cocinas centrales y las cocinas domésticas, procedentes de medios de transporte internacional, como materiales derivados de alimentos servidos a bordo de un avión o un buque que llegue a la Unión Europea desde un tercer país.

El Reglamento (CE) 1069/2009 Archivo pdf.  Se abrirá en una nueva ventana. clasifica los subproductos de origen animal no destinados a consumo humano en tres categorías en función de su potencial riesgo para la salud pública y/ o animal; categoría C1, C2 y C3.

Los residuos de cocina procedentes de medios de transporte internacional se clasifican dentro de la categoría de mayor riesgo, la categoría C1.

I. PLAN DE GESTIÓN Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS EN PUERTOS Y AEROPUERTOS

La entidad gestora o la empresa encargada de la recepción de los desechos generados por los buques/vuelos y de los residuos de carga, deberán contar con un plan en el que se observe la recepción, manipulación y eliminación de los desechos, incluidos los residuos orgánicos que contienen productos de origen animal provenientes de un puerto no Comunitario, con el fin de minimizar los riesgos para la salud pública y la sanidad animal y garantizar la correcta gestión ambiental de los residuos.

El plan deberá describir específicamente la recogida, manipulación, gestión, transporte y eliminación de los residuos de cocina de categoría C1, descargados de los buques/vuelos procedentes de países terceros o que hayan hecho escala en un país tercero. Dicho plan incluirá, como mínimo, los siguientes aspectos:

  • Una descripción pormenorizada de los procedimientos de recepción, recogida, transporte, así como de los métodos de eliminación de los residuos de cocina que contengan productos de origen animal procedentes de buques/vuelos que operan a nivel internacional.
  • Una descripción detallada del sistema de limpieza y desinfección de los contenedores o receptáculos destinados a albergar los residuos de cocina (incluyendo los vehículos de transporte) y el resto de instalaciones y objetos que entren en contacto con el material de categoría 1. Se especificará, al menos, los métodos, las frecuencias, los productos empleados, las instrucciones de uso, las responsabilidades y los registros de actividad.
  • El tipo y cantidad de residuos de cocina descargados de buques/vuelos que operan a nivel internacional.
  • Una descripción de los métodos de eliminación de los residuos de cocina descargados de buques/vuelos que operan a nivel internacional.
  • En su caso, las empresas externas contratadas o subcontratadas por la entidad gestora del puerto para realizar la recogida, el almacenamiento, transporte, transformación o eliminación de los residuos de cocina de categoría C1 y las responsabilidades asignadas a cada una de ellas.
  • Cualquier otra circunstancia relevante en el proceso de gestión y eliminación de los residuos de cocina.

El plan deberá contar con un responsable por parte de la empresa que verifique el correcto funcionamiento del plan.

Asimismo, el plan deberá actualizarse al menos cada tres años y siempre que se introduzcan cambios significativos que afecten al funcionamiento del servicio.

II. RECOGIDA, GESTIÓN Y TRANSPORTE DE LOS RESIDUOS DE COCINA

Los residuos de cocina se deben depositar en un contenedor específico para material de categoría 1 y durante las operaciones de recogida y transporte se deben mantener separados de residuos de otras categorías (2 y 3). En caso contrario, es decir que se recojan de manera conjunta residuos de cocina procedentes tanto de medios de transporte que operen a nivel internacional como intracomunitario (materiales de categoría 1 y 3, respectivamente) o con otros residuos orgánicos, dicha mezcla se considerará automáticamente como residuos de categoría 1 y deberá ser tratada como tal.

Salvo cuando se dediquen al transporte de un determinado subproducto animal o producto derivado y con el propósito de evitar la contaminación cruzada, deberán:

a) limpiarse y secarse antes de usarlos, y

b) limpiarse, lavarse y/o desinfectarse después de cada uso siempre que sea necesario para evitar la contaminación cruzada.

Los explotadores que realicen el transporte de los RC1 deberán estar registrados por la autoridad competente de la Comunidad o Ciudad Autónoma en la que tengan su razón social.

No obstante, los explotadores, establecimientos o plantas autorizados o registrados para realizar otras actividades con subproductos animales y que realicen el transporte de los mismos con medios propios para realizar dicho transporte no necesitarán un número de registro adicional, sino que se considerará el transporte como una más de las actividades asociadas a dicho establecimiento o planta.

Durante el transporte, en una etiqueta fijada al vehículo, a los contenedores, las cajas u otro material de envasado, deberá indicarse claramente las palabras “Residuos de categoría 1 / SÓLO PARA ELIMINACIÓN”.

III. ELIMINACIÓN Y USO DE LOS RESIDUOS DE COCINA:

Los residuos de cocina C1 podrán:

  1. Eliminarse mediante enterramiento en un vertedero autorizado de conformidad con el Real Decreto 1481/2001 Archivo pdf.  Se abrirá en una nueva ventana. , de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
  2. Eliminarse mediante incineración/coincineración (con o sin procesamiento previo) en una planta de autorizada de conformidad con el Reglamento nº (CE) 1069/2009 para la eliminación de material de categoría 1.

    En el caso de que se procesen previamente a la incineración/coincineración, dicha operación se realizará en una instalación de transformación autorizada con arreglo al Reglamento nº (CE) 1069/2009 y el material resultante se marcará de forma permanente.

  3. Someterse a un procesamiento por esterilización a presión, en una instalación de transformación autorizada con arreglo al Reglamento (CE) nº 1069/2009 y posterior enterramiento en un vertedero autorizado.
  4. Utilizarse como combustible con o sin procesamiento previo.
  5. Utilizarse para la fabricación de los productos derivados mencionados en los artículos 33, 34 y 36 del Reglamento (CE) nº 1069/2009.Utilizarse para la fabricación de los productos derivados mencionados en los artículos 33, 34 y 36 del Reglamento (CE) nº 1069/2009.

    En todo caso, los productos se manipularán, almacenarán, transportarán, transformarán y eliminarán de conformidad con el Reglamento nº (CE) 1069/2009.
    El listado de plantas de incineración/coincineración, almacenamiento y transformación podrá consultarse en la siguiente URL:
    http://sandach.marm.es/Publico/Estab.aspx Se abrirá en una nueva ventana. .

IV. TRAZABILIDAD:

Las entidades o empresas encargadas de la gestión de los residuos de cocina en el puerto/aeropuerto, deberán tener implantado un procedimiento de trazabilidad que les permita encontrar y “seguir el rastro” de los residuos de cocina, desde su descarga del medio de transporte internacional hasta su entrega al establecimiento de destino.

1. Registros:

Las entidades o empresas encargadas de la gestión de los residuos de cocina en el puerto/aeropuerto deberán mantener, durante dos años como mínimo, un registro de las entradas y salidas de los residuos de cocina (C1) procedentes de los medios de transporte internacionales.

Dicho registro contendrá como mínimo, para cada uno de los envíos o cada una de las entradas, la siguiente información:

  • a) la fecha en la que el material se recoge y entra en los locales;
  • b) descripción del material;
  • c) la cantidad de material (en toneladas);
  • d) el buque o aeronave (nombre o nº de vuelo) de los que proceden los residuos o, en caso de que se mezclen residuos procedentes de diferentes medios de transporte, los buques o aeronaves de procedencia;
  • e) la fecha en la que el material sale de los locales;
  • f) el nombre y la dirección del transportista;
  • g) nº de matrícula (del vehículo), nº de contenedor y nº precinto (si procede);
  • h) el nombre y la dirección de la planta de transformación, incineración o coincineración o del vertedero;
  • i) el método de transformación o eliminación;

2. Documento comercial:

Durante el transporte, los residuos de cocina C1 o los productos resultantes de su transformación irán acompañados hacia el establecimiento de destino situado en el territorio nacional, de un documento comercial conforme:

  • o bien al siguiente modelo (Documento Comercial para el transporte de subproductos procedentes de terceros países no conformes con la normativa comunitaria y de residuos de cocina de medios de transporte internacional), modelo adjunto en word Archivo doc.  Se abrirá en una nueva ventana.
  • o bien al modelo recogido en el Capítulo III, del Anexo VIII del Reglamento (UE) nº 142/2011,
  • o bien al modelo oficial para el transporte de subproductos de origen animal y productos transformados no destinados al consumo humano aprobado por la correspondiente Comunidad o Ciudad Autónoma.

Dicho documento constará de cuatro ejemplares:

1. La parte I se cumplimentará, firmará y sellará por el responsable del envío de los subproductos (entidad o empresa encarga de la gestión de los RC1) . El original deberá acompañar al envío hasta su destino (vertedero, almacén intermedio, planta de transformación, incineradora, coincineradora, centro de recogida,etc).

2. La parte II la cumplimentará, firmará y sellará el transportista, que se quedará con una copia. El original deberá acompañar al envío hasta su destino.

3. La parte III la cumplimentará, firmará y sellará el establecimiento de destino (almacén intermedio, planta de transformación intermedia, incineradora/coincineradora, vertedero, centro de recogida,etc), donde permanecerá el documento original.

4. El establecimiento de destino enviará una copia del documento con las tres partes cumplimentadas, firmadas y selladas al remitente (la empresa de catering o la entidad encargada de la gestión de residuos).

3. Conservación de documentos:

Las empresas encargadas de la gestión de los residuos de cocina deberán conservar, igualmente durante un período mínimo de dos años, la siguiente documentación:

  • copia de todos los documentos comerciales de acompañamiento,
  • los documentos que avalen que el transporte de los subproductos C1 se realizará únicamente a través de vehículos autorizados pertenecientes a empresas transportistas autorizadas por la Comunidad o Comunidades Autónomas correspondientes,
  • los documentos que avalen que los establecimientos donde se almacenan, transforman, inhuman o incineran los residuos de cocina de categoría C1, o los productos resultantes de su transformación, cuentan con las pertinentes autorizaciones administrativas para llevar a cabo dicha actividad.