Aguas de baño - Introducción
En nuestro país existe una tradición, dada la climatología y la longitud de costa del uso recreativo de las aguas, ya sean costeras como continentales. Utilizadas en su mayor parte en periodo estival como recreo y para el ejercicio de deportes náuticos. Esta costumbre no solo es utilizada por muchos españoles, sino también por numerosos turistas de otras nacionalidades.
Por este motivo desde hace más de 20 años, la administración sanitaria vigila la calidad del agua de baño, ya sea costera como continental para proteger la salud de los ciudadanos que utilizan el agua como medio recreativo.
En marzo de 2006, se publicó una nueva
normativa europea sobre la calidad de las aguas de baño:
Directiva 2006/7/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de
15 de febrero de 2006
, relativa a la gestión de la calidad de las aguas de
baño y por la que se deroga la Directiva 76/160/CEE, esta nueva normativa
actualiza el progreso científico y técnico de la anterior directiva; traspuesta
al derecho interno español en el Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre
sobre la gestión
de la calidad de las aguas de baño.
Desde la entrada de España en la Comunidad
Económica Europea, actualmente Unión Europea, se vienen elaborando anualmente
informes de síntesis sobre la calidad del agua de baño de nuestras playas y
aguas continentales, remitiéndose periódicamente a la Comisión de la Unión
Europea para la elaboración del informe europeo anual.
Las aguas de baño se definen como cualquier elemento de aguas superficiales
donde se prevea que puedan bañarse un número importante de personas o exista
una actividad cercana relacionada directamente con el baño y en el que no
exista una prohibición permanente de baño ni se haya formulado una
recomendación permanente de abstenerse del mismo y donde no exista peligro
objetivo para el público.
Los requisitos para la designación de aguas de
baño son similares a los de la legislación anterior.
Esta utilización de las aguas de baño se realiza durante la temporada de baño,
que es el periodo durante el cual es previsible una afluencia importante de
bañistas, teniendo en cuenta las costumbres locales y las condiciones
meteorológicas.
Zona de baño es un espacio geográficamente definido donde un número
significativo de personas se bañan en la temporada designada en cada territorio
por su Comunidad Autónoma. En cada zona de baño existe al menos un punto de
muestreo (PM) para la recogida periódica de una muestra de agua para el control
de calidad.