El Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, en su artículo 31 regula los cambios excepcionales de especialidad. Los requisitos para solicitar un cambio de especialidad son los siguientes:
El procedimiento que se sigue en estos casos es el siguiente:
La presente información no tiene carácter de resolución y se emite a los efectos informativos definidos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.