¿Qué actividades son elegibles?

1) Programas integrados por proyectos cuya ejecución material se localice en distintas comunidades autónomas.

2) Programas experimentales, piloto o innovadores cuya ejecución pueda aportar a las Administraciones públicas o los agentes sociales información relevante para el desarrollo de programas de intervención social de aplicación en el territorio de distintas comunidades autónomas.

3) Programas que teniendo la misma finalidad y recayendo sobre los mismos colectivos, su ejecución se realice de forma coordinada en el territorio de distintas comunidades autónomas a través de una agrupación de organizaciones no gubernamentales.

4) Programas que sean expresamente declarados de interés general por la comunidad autónoma en cuyo territorio se realice la actividad subvencionable.

5) Programas cuyos efectos directos o indirectos se extiendan al territorio de distintas comunidades autónomas. Podrá entenderse que concurre esta circunstancia en los siguientes supuestos:

  • Garantía de acceso en condiciones de igualdad a las ayudas para residentes en distintas comunidades autónomas, cuando se trate de programas en los que la demanda es superior a la oferta y los recursos asignados tengan carácter limitado no susceptible de ampliación.
  • Cuando el programa a desarrollar por su naturaleza no sea susceptible de fraccionamiento en actuaciones territorializadas.
  • Cuando por la escasa cuantía de las ayudas, el programa no sea susceptible de territorialización sin merma del cumplimiento de sus objetivos o de la garantía de la igualdad en las posibilidades de acceso al mismo para los potenciales beneficiarios residentes en el territorio de distintas comunidades autónomas.