1. La Cruz Roja Española y las entidades sociales y organizaciones no
gubernamentales que reúnan los siguientes requisitos:
Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente
Registro administrativo dentro del plazo de presentación de las solicitudes de
subvención.
Carecer de fines de lucro. A estos efectos se considerarán también
entidades sin fines de lucro aquéllas que desarrollan actividades de carácter
comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en
su totalidad en los fines sociales previstos en el artículo 3 del Real Decreto
195/1989, de 17 de febrero, modificado por el Real Decreto 599/2007, de 4 de
mayo.
Tener como fines institucionales primordiales la realización de alguna o
algunas de las actividades a las que se refiere el artículo 1 de la orden
ministerial de convocatoria.
Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad
Social.
Haber justificado, en su caso, suficientemente las ayudas económicas
recibidas con anterioridad de los entonces Ministerio de Sanidad y Política
Social, Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales.
Disponer de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus
objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.
2. También podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las agrupaciones
de organizaciones, sin personalidad jurídica. Estas agrupaciones deberán
indicar los compromisos asumidos por cada uno de sus miembros y el importe de
la subvención a aplicar a cada uno de ellos. Asimismo, deberán nombrar un
representante con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como
beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrán disolverse hasta que haya
transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la
ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Para esta convocatoria, igualmente serán beneficiarios de estas
subvenciones aquellas organizaciones o entidades que presenten programas o
proyectos de inversión, cualquiera que fuera su ámbito territorial, que hayan
sido financiados en convocatorias anteriores y estén pendientes de
conclusión.
4. Las entidades que soliciten subvenciones para programas integrales
plurianuales dirigidos a las personas en situación o en riesgo de exclusión
social, además de reunir los requisitos recogidos en el punto 1, deberán
cumplir los siguientes:
Ser entidades "generalistas", es decir, que hayan sido
subvencionadas en la anterior convocatoria de subvenciones con cargo a la
asignación tributaria del IRPF en al menos 8 de los colectivos previstos en el
artículo 2 de la Orden de bases y de convocatoria.
Estar constituida legalmente al menos con 10 años de anterioridad a la
fecha de publicación de la presente convocatoria.
Como mínimo, el 75% del personal que participe en el desarrollo de los
programas deberá estar vinculado a la entidad mediante contrato de trabajo
indefinido.
5. Las entidades que soliciten subvenciones para programas plurianuales
dirigidos a personas dependientes y a sus familias, además de reunir los
requisitos recogidos en el punto 1, deberán cumplir los siguientes:
Tener como fines institucionales primordiales la atención a las personas
mayores y/o a las personas con discapacidad.
Haber sido subvencionadas en la anterior convocatoria de subvenciones con
cargo a la asignación tributaria del IRPF en el colectivo de personas mayores o
en el de personas con discapacidad con más de 700.000 euros.
Estar constituidas legalmente con más de diez años de anterioridad a la
fecha de publicación de la presente convocatoria.
Como mínimo, el 75% del personal que participe en el desarrollo de los
programas deberá estar vinculado a la entidad mediante contrato de trabajo
indefinido.
No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente
norma, las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias
contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de
Subvenciones.
Están excluidas:
Las entidades de derecho público, los partidos políticos, las universidades,
las sociedades civiles, los colegios profesionales y otras entidades con
análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.