Publicación Orden SPI/2329/2011, de 24 de agosto
, por la que
se convoca el proceso selectivo para la designación de los vocales del Consejo
Estatal del pueblo Gitano en representación del movimiento asociativo
gitano.
NOVEDAD- Publicación Resolución de 23 de febrero de 2012
(BOE del 9 de marzo),
de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se
resuelve el proceso selectivo para la designación de los vocales del Consejo
Estatal del Pueblo Gitano, en representación del movimiento asociativo
gitano.
El Consejo Estatal del Pueblo Gitano es un órgano colegiado interministerial, consultivo y asesor, adscrito al Ministerio de Sanidad y Política Social A través del Consejo se confiere un carácter institucional a la colaboración y la cooperación del movimiento asociativo gitano con la Administración General del Estado para el desarrollo de políticas de bienestar social que posibiliten la promoción integral de la población gitana.
El Consejo Estatal del Pueblo Gitano se crea y regula por el Real Decreto 891/2005
, de 22 de julio.
El proceso selectivo para la designación de las vocalías del Consejo Estatal
del Pueblo Gitano en representación del movimiento asociativo gitano se convocó
mediante la Orden TAS/3795/2005
, de 21 de noviembre.
La designación de las vocalías del Consejo en representación del movimiento
asociativo gitano se publicó mediante Resolución de la Secretaría de Estado
de 22 de marzo de
2006.
El Consejo Estatal del Pueblo Gitano, como órgano colegiado de participación y asesoramiento sobre las políticas públicas que redunden en el desarrollo integral de la población gitana, tiene atribuidas, entre otras, las siguientes funciones:
El Consejo Estatal del Pueblo Gitano funciona a través de:
El PLENO del Consejo Estatal del Pueblo Gitano está constituido por:
LA COMISIÓN PERMANENTE se compone de:
LOS GRUPOS DE TRABAJO Los grupos de trabajo constituidos por el Consejo son: