Uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes.
Uno o dos ascendientes con dos hijos (comunes o no), y al menos uno de los
hijos con discapacidad o incapacitado para trabajar.
Dos ascendientes con dos hijos (comunes o no), cuando los progenitores
fueran discapacitados o estuvieran incapacitados para trabajar, o al menos uno
de ellos con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
El padre o la madre separados o divorciados con tres o más hijos, comunes o
no, aunque estén en distintas unidades familiares, si están bajo su dependencia
económica, aunque no vivan en el hogar conyugal.
Dos hermanos huérfanos de padre y madre, sometidos a tutela, acogimiento o
guarda, sin estar a expensas del tutor, acogedor o guardador.
Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre mayores de 18 años o dos, si
uno es discapacitado, que convivan y tengan dependencia económica entre
sí.
El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro
progenitor.
Las familias con cinco o más hijos tienen la condición de familia numerosa
de categoría especial.