Entidades Colaboradoras en la Adopción Internacional (ECAIs)

Las Entidades Colaboradoras en la Adopción Internacional (ECAIs) son entidades privadas sin ánimo de lucro, que tienen como finalidad la protección de menores, acreditadas por la administración autonómica competente en adopción en cada Comunidad Autónoma para desarrollar tareas de intermediación en la tramitación de adopciones. Para poder desarrollar su actividad deberán estar también autorizadas por el organismo competente en el país donde vayan a trabajar.

Se entiende por intermediación toda actividad que tiene por objeto poner en contacto o relación a los solicitantes de adopción con las autoridades, organizaciones e instituciones del país de origen o residencia del menor que puede ser adoptado y prestar la asistencia suficiente para que esa adopción se pueda llevar a cabo.

Las funciones que desempeñan son:

  • Información y asesoramiento a los interesados en materia de adopción internacional.
  • Intervención en la tramitación de expedientes de adopción ante las autoridades competentes españolas y extranjeras.
  • Asesoramiento y apoyo a los solicitantes de adopción en los trámites y gestiones que deben realizar en España y en el país de origen del niño.
  • Intervención en la tramitación.
  • Realización en su caso de las gestiones correspondientes para el cumplimiento de las obligaciones que, en virtud de la legislación del país de origen de los menores adoptados, les corresponden a los adoptantes con posterioridad a la constitución de la adopción. Esta función será realizada siempre que la misma le sea encomendada por la entidad pública competente de la Comunidad Autónoma que la hubiera acreditado y en los términos fijados por ella.

Las ECAIs designan en el país de origen de los menores a un representante que actúa en representación de la propia entidad y de los solicitantes ante la autoridad del país de origen del menor.

La acreditación, control e inspección de dichas entidades, así como la elaboración de directrices de actuación, corresponde a los órganos competentes en protección de menores de las Comunidades Autónomas, respecto a las ECAIs que actúen en su territorio.

Una misma ECAI puede estar acreditada en varias Comunidades Autónomas por los órganos competentes en cada territorio. En estos casos y para el seguimiento de estas entidades se establece la necesaria coordinación interautonómica.

En cuanto al número de ECAis por países, éste puede venir limitado por el propio país de origen de los menores que considere oportuno establecer dicha limitación o bien por las autoridades públicas competentes españolas. Esto puede suceder cuando, las necesidades de adopción internacional detectadas en un país concreto, las adopciones constituidas en los últimos años en el mismo o las previsiones de posibles adopciones, así lo aconsejen. En estos casos se establecerá la necesaria coordinación interautonómica.

Para mas información pueden dirigirse al apartado de Legislación de esta página en la que figura la normativa de ámbito estatal y autonómico referida a la acreditación de las ECAIs.

Relación de ECAIs