La Orden Ministerial de 18 de junio de 1993 (Boletín Oficial del Estado de 24 de junio), regula el reconocimiento de periodos formativos previos. Dicho procedimiento establece una serie de requisitos que son:
Según la citada Orden y el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, el procedimiento que se sigue en estos casos es el siguiente:
No se reconocerán en ningún caso, los periodos o cursos realizados en otros países ni los cursados sin autorización administrativa previa o sin la inscripción previa del interesado en el Registro Nacional de Especialistas en Formación.
La presente información no tiene carácter de resolución y se emite a los efectos informativos definidos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común