Reconocimiento de Periodos Formativos Previos

La Orden Ministerial de 18 de junio de 1993 (Boletín Oficial del Estado de 24 de junio), regula el reconocimiento de periodos formativos previos. Dicho procedimiento establece una serie de requisitos que son:

  • Que sean solicitados por primera vez.
  • Que sea la misma especialidad en distinto centro o distinta especialidad con programa formativo parcialmente común.
  • Que los servicios previos se hayan cursado como consecuencia de participación en prueba selectiva.
  • Se reconocerán solo cursos completos.
  • Se debe haber obtenido la calificación de apto, es decir, tiene que haber obtenido en los cursos de que se trate una calificación positiva.
  • Que no haya habido interrupción del programa formativo.

Según la citada Orden y el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, el procedimiento que se sigue en estos casos es el siguiente:

  • Solicitud junto con el informe de la Comisión de Docencia dirigida a la Subdirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad y Consumo. Una vez presentada la solicitud por el interesado, se tramitará en todo caso, no pudiendo decidir las Comisiones de Docencia sobre su tramitación o no, debiendo especificar en su informe si es favorable o desfavorable y la motivación del mismo.
  • La Subdirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad y Consumo emitirá un informe oídas las Comisiones Nacionales.
  • Será la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo, quien a la vista de los informes anteriores resolverá en su caso, la procedencia del reconocimiento.

No se reconocerán en ningún caso, los periodos o cursos realizados en otros países ni los cursados sin autorización administrativa previa o sin la inscripción previa del interesado en el Registro Nacional de Especialistas en Formación.

 

La presente información no tiene carácter de resolución y se emite a los efectos informativos definidos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común