Comité de Designación de Centros, Servicios y Unidades de Referencia del Sistema Nacional de Salud

El Real Decreto 1302/2006 crea el Comité de Designación de Centros, Servicios y Unidades de Referencia del Sistema Nacional de Salud, constituido por representantes de las Comunidades Autónomas y del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, y dependiente del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, al cual elevará sus propuestas.

Funciones del Comité:

  1. Estudiar las necesidades y proponer las patologías o las técnicas, tecnologías y procedimientos diagnósticos o terapéuticos para los que es necesario designar centros, servicios o unidades de referencia, su adecuado número y su ubicación estratégica.
  2. Proponer el procedimiento para la designación de los centros, servicios y unidades de referencia del Sistema Nacional de Salud.
  3. Proponer los criterios para la designación y la acreditación de los centros, servicios y unidades de referencia del Sistema Nacional de Salud.
  4. Informar sobre el procedimiento para la acreditación de los centros, servicios y unidades de referencia.
  5. Evaluar las solicitudes de designación recibidas y hacer propuestas de designación de centros, servicios y unidades de referencia al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
  6. Estudiar y proponer la renovación o, en su caso, la revocación de la designación de los centros, servicios y unidades de referencia.
  7. Proponer el procedimiento de derivación de los usuarios a los centros, servicios y unidades de referencia.
  8. Elaborar el reglamento de régimen interno del Comité.
  9. Otros aspectos que se le encomienden en relación a los centros, servicios y unidades de referencia.

El Comité, constituido el 28 de noviembre de 2006, ha acordado:

  • El programa de trabajo para la designación de CSUR.
  • El procedimiento de designación de Centros, Servicios y Unidades de Referencia.
  • La priorización del abordaje de las diferentes áreas de especialización, dado que es difícil abordar todas a la vez, en base a diversos criterios:
    • Factibilidad de abordaje del área.
    • Gravedad de los procedimientos de esa área para cuya atención habría que definir Centros, Servicios y Unidades de Referencia.
    • Desigualdades actuales en el acceso.
    • Frecuencia de desplazamiento de pacientes.
    • Áreas en las que no sea necesario definir y detallar previamente el contenido de su cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud.
    • Implicar movilización de pacientes no de muestras.

Las distintas áreas se están trabajando con Grupos de Expertos para cada área, designados por las Comunidades Autónomas, las Sociedades Científicas, el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad (Subdirección General de Alta Inspección y Cartera de Servicios, Oficina de Planificación Sanitaria y Calidad) y el Ministerio de Ciencia e Innovación (Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias del Instituto de Salud Carlos III).

En el caso de los trasplantes, se trabaja en el seno de la Comisión Permanente de Trasplantes del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y la Organización Nacional de Trasplantes coordina los grupos de expertos que se constituyen.

Estos Grupos de Expertos en cada área de especialización están trabajando con dos objetivos:

  • Realizar una propuesta justificada de las patologías o de las técnicas, tecnologías o procedimientos diagnósticos o terapéuticos para los que es necesario designar CSUR en el Sistema Nacional de Salud.
  • Elaborar una propuesta de los criterios que deben cumplir los Centros, Servicios o Unidades asistenciales para ser designados como de referencia, en función del tipo de actividad para la que se vayan a designar.