Aguas de baño - Introducción

En nuestro país existe una importante tradición en el uso recreativo de las aguas ya sean marítimas o continentales, debido a la buena climatología y la longitud de nuestras costas. Las zonas de baño son utilizadas fundamentalmente en periodo estival como recreo y para el ejercicio de deportes náuticos. Esta costumbre es compartida también por numerosos turistas de otras nacionalidades.

Por este motivo, la administración sanitaria vigila la calidad de las aguas de baño de ambos tipos desde hace más de 20 años, con la finalidad de proteger la salud de los ciudadanos.

En marzo de 2006, se publicó una nueva normativa europea sobre la calidad de las aguas de baño: Directiva 2006/7/CE Arquivo pdf. Abrirase nunha fiestra nova , del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, relativa a la gestión de la calidad de las aguas de baño y por la que se deroga la Directiva 76/160/CEE. Esta nueva normativa actualiza al progreso científico y técnico la anterior Directiva. Actualmente el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ha promovido su transposición a derecho interno español mediante el Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, por el que se establecen normas de calidad de las aguas de baño (BOE 257 26/10/2007), que recoge y describe las labores de vigilancia sanitaria.

Desde la entrada de España en la Comunidad Económica Europea, actualmente Unión Europea, se vienen elaborando anualmente informes de síntesis sobre la calidad del agua de baño de nuestras playas y aguas continentales, remitiéndose periódicamente a la Comisión de la Unión Europea para la elaboración del informe anual europeo.

La unidad de información es la zona de aguas de baño, definida como área geográficamente delimitada de un término municipal compuesta por una playa y sus aguas de baño.