Patologías y procedimientos diagnósticos o terapéuticos para los que es necesario designar CSUR en el SNS

Cualquier procedimiento diagnóstico o terapéutico para cuya realización sea preciso designar un Centro, Servicio o Unidad de Referencia deberá estar previamente incluido en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud (Real Decreto 1030/2006).

Las patologías o grupos de patologías cuya prevención, diagnóstico o tratamiento se realice en Centros, Servicios o Unidades de referencia (CSUR) del Sistema Nacional de Salud deberán reunir una o varias de las siguientes características:

  • Enfermedades que requieren para su adecuada atención técnicas, tecnologías y procedimientos preventivos, diagnósticos y terapéuticos, de elevado nivel de especialización, para los que es esencial experiencia en su utilización, que sólo es posible alcanzar y mantener a través de ciertos volúmenes de actividad.
  • Enfermedades que requieren alta tecnología para su prevención, diagnóstico o tratamiento y para las que, atendiendo a su coste-efectividad y a los recursos disponibles, se precise la concentración de un número mínimo de casos.
  • Enfermedades raras que, por su baja prevalencia, precisan de concentración de los casos para su adecuada atención, lo cual no implica atención continua del paciente en el CSUR, sino que éste podría actuar como apoyo para confirmación diagnóstica, definición de las estrategias terapéuticas y de seguimiento y como consultor para las unidades clínicas que habitualmente atienden a estos pacientes.

El abordaje del estudio de las diferentes áreas de especialización esta siendo gradual, respondiendo a la priorización efectuada por el Comité de Designación de CSUR, con Grupos de Expertos designados por las Comunidades Autónomas, las Sociedades Científicas y el Ministerio, que realizan propuestas de las patologías o procedimientos para lo que es necesario designar CSUR y de los criterios que deben cumplir estos para ser designados como de referencia del SNS.

Hasta el momento se han abordado 12 áreas de especialización (Cirugía Plástica, Estética y Reparadora; Oftalmología; Oncología Médica y Radioterápica; Trasplantes, Rehabilitación; Traumatología y Ortopedia; Atención a la Transexualidad; Cardiología y Cirugía Cardiaca, incluyendo cardiología y cirugía cardiaca infantil; Neurología, Neurofisiología y Neurocirugía, incluyendo neurocirugía infantil, neurorradiología y enfermedades neurológicas raras; Lesionados Medulares; Enfermedades Infeciosas Importadas y Enfermedades Metabólicas Congénitas), en las que han trabajado 245 profesionales de las CCAA y de las correspondientes Sociedades Científicas.

Desde julio de 2007, en el que el Consejo Interterritorial (CISNS) acordó la primera propuesta, se han acordado 53 patologías o procedimientos para lo que es necesario designar CSUR en el SNS; así como, los criterios que deben cumplir éstos para ser designados como de referencia.

Según se vayan finalizando nuevas propuestas se irán elevando por el Comité de Designación al Consejo Interterritorial para su acuerdo.

Patologías y procedimientos diagnósticos o terapéuticos para los que es necesario designar CSUR en el Sistema Nacional de Salud y criterios que deben cumplir éstos para ser designados como de referencia, acordados por el Consejo Interterritorial:

Patologías y procedimientos diagnósticos o terapéuticos (English version)

 

 

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