La financiación de la asistencia sanitaria derivada entre comunidades autónomas a un CSUR del Sistema Nacional de Salud, se realizará a través del Fondo de cohesión sanitaria, previsto en el artículo 4 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, y regulada su gestión por el Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre.