Libro Blanco de las sustancias químicas (REACH)
La creciente preocupación social por el impacto sobre la salud humana y el
medio ambiente de las sustancias y preparados químicos peligrosos ha llevado a
la Comisión Europea y a las autoridades competentes de los Estados miembros a
replantearse
la política actual sobre productos químicos.
En respuesta a esta preocupación, el Consejo Informal de Ministros de Medio
Ambiente celebrado en Chester, en abril de 1998, encargó a la Comisión Europea
la elaboración de un informe sobre la política comunitaria en el sector
químico.
La Comisión elaboró un informe sobre la eficacia y eficiencia de los cuatro
instrumentos comunitarios relacionados con los productos químicos:
Directiva 67/548/CEE, relativa a clasificación, envasado y etiquetado de
sustancias peligrosas,
Directiva 88/379/CEE sobre clasificación,
envasado y etiquetado de preparados peligrosos, actualmente derogada por la
Directiva
1999/45/CE,
Reglamento (CEE) nº 793/93 sobre evaluación y
control del riesgo de sustancias químicas existentes y
Directiva
76/769/CEE relativa a limitación de la comercialización y uso de
sustancias y preparados peligrosos.
En febrero de 1999, la Comisión organizó una reunión para recabar ideas con
más de 150 partes interesadas (responsables de la reglamentación, científicos,
responsables de la industria, ONG, etc.) que la proporcionaron una visión
completa de los problemas y las posibles soluciones.
En junio de 1999, el Consejo adoptó una serie de conclusiones de cara a una
futura estrategia comunitaria en materia de sustancias y preparados químicos,
en los que se inspiran recomendaciones recogidas en lo que se ha denominado
“Libro Blanco” y que se refiere a la revisión de los cuatro instrumentos
jurídicos mencionados.
En febrero de 2001 se publicó el
“Libro Blanco de la Comisión sobre la
Estrategia para la Futura Política en materia de Sustancias y Preparados
Peligrosos”, su objetivo es incrementar la protección de la salud
humana y el medio ambiente frente a la exposición a las sustancias y
preparados químicos y al mismo tiempo mantener y mejorar la competitividad y
la capacidad de innovación del sector químico en la Unión Europea.
Bajo el paraguas del desarrollo sostenible y los principios de precaución y
sustitución, se pretende:
-
Mejorar la protección de la salud y el medio ambiente.
-
Incrementar la innovación y competencia de la industria química de la UE.
-
Impedir la fragmentación del mercado interior.
-
Incrementar la transparencia facilitando a los consumidores información sobre
las sustancias y preparados para que puedan decidir con conocimiento de causa
sobre las sustancias y preparados que utilizan.
-
Una mayor integración en las actividades internacionales sobre seguridad
química.
-
Promover ensayos sin animales.
. En mayo de 2003, tras una laboriosa consulta interservicios, la Comisión
Europea materializó la política comunitaria sobre productos químicos en una
Propuesta de
Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al
Registro, Evaluación y Autorización de Químicos (REACH).
El sistema REACH es único para sustancias químicas nuevas y existentes,
y contiene tres elementos:
Registro: El fabricante o importador de una sustancia producida en
cantidades superiores a 1 tonelada (aproximadamente hay 30.000 sustancias)
deberá proporcionar a la Comisión, entre otras, la información relativa a:
identidad de la sustancia, propiedades físico-químicas, toxicologicas y
ecotoxicologicas, usos, volumen de producción previsto, propuesta de
clasificación y etiquetado.
Evaluación: Las Autoridades competentes de los Estados miembros
examinarán la información proporcionada y se pronunciarán sobre un programa de
ensayos adaptados específicamente a las sustancias. La evaluación se llevará a
cabo para las sustancias producidas o importadas en cantidades superiores a
100 toneladas. También se someterán a evaluación las sustancias
carcinogénicas, mutagénicas, toxicas para la reproducción, así como las
persistentes o bioacumulables y si producen alteraciones endocrinas, aunque se
produzcan o importen en cantidades inferiores a 100 toneladas. En función de
los resultados de evaluación, podrá ser necesario tomar inmediatamente medidas
de seguridad y/o realizar ensayos complementarios.
Autorización: Este procedimiento esta dirigido a las sustancias
extremadamente preocupantes. La Comisión, concederá una autorización de uso
especifico antes de que puedan emplearse para un fin particular,
comercializarse como tales o como componente de un producto. Se someterán a un
régimen de autorización las sustancias carcinogénicas, mutagénicas y toxicas
para la reproducción (CMRs), así como las contaminantes orgánicos persistentes
(POPs). No obstante, los usos que no susciten preocupación estarán por lo
general exentos del procedimiento de autorización, estos son por ejemplo los
usos industriales bien controlados o la utilización en laboratorios de
investigación.
La propuesta de Reglamento fue sometida a consulta pública a través de
Internet, desde el 7 de mayo de 2003 hasta el 10 de julio de 2003. El objetivo
de la consulta era permitir que las partes interesadas dieran su opinión sobre
la viabilidad de la propuesta.
Se recibieron más de 6000 comentarios los cuales fueron analizados por la
Comisión. El 29 de octubre de 2003, la Comisión adoptó un nuevo texto que
actualmente está siendo discutido en el Consejo y en el Parlamento Europeo. Se
ha aprobado la Primera lectura del Parlamento el pasado 17 de noviembre.
Por su parte, en el Consejo se estableció a finales de 2003, un Grupo de
trabajo "ad-hoc" responsable del estudio del expediente.
Mas información:
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo al
registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y
preparados químicos (REACH)
http://europe.eu.int/comm/environment/chemicals/reach.htm
http://europe.eu.int/comm/enterprise/reach/index_en.htm
http://ecb.jrc.it/REACH/