En el ámbito de la Unión Europea la política de prevención y control de los productos químicos está coordinada por las Directivas y Reglamentos que regulan las sustancias y preparados químicos peligrosos.
La fabricación, comercialización o uso de este tipo de sustancias se regula en la Unión Europea y por tanto en España por:
El Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) nº 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) nº 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos.
Directiva 2006/121/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2006 por la que se modifica la Directiva 67/548/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas, para adaptarla al Reglamento (CE) nº 1907/2006 relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), y por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, transpuesta a nuestra legislación por el Real Decreto 1802/2008, de 3 de noviembre, por el que se modifica el reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, con la finalidad de adaptar sus disposiciones al Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo.
La legislación en vigor en materia de clasificación envasado y etiquetado de productos químicos es la siguiente:
Existe legislación en este ámbito desde 1967, fecha en que se reconoció que las disposiciones sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias en el mercado, especialmente de los productos químicos industriales peligrosos, debía armonizarse en la Comunidad para eliminar las barreras comerciales que podían suponer las disposiciones nacionales de los Estados Miembros. Desde entonces se ha adoptado una serie de instrumentos legislativos comunitarios para alcanzar y mantener un alto nivel de protección de la salud humana y del medio ambiente en el contexto del mercado interior.
En España las Autoridades Competentes para la aplicación de esta legislación en el ámbito de la Administración General del Estado, son el Ministerio de Sanidad y Política Social en lo que se refiere a salud humana y el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino en lo que se refiere a los aspectos medioambientales.
relativo al registro, la evaluación, la
autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH),
por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se
modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) nº 793/93 del
Consejo y el Reglamento (CE) nº 1488/94 de la Comisión así como la Directiva
76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y
2000/21/CE de la Comisión. (Versión corregida).
, sobre clasificación,
etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y
derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento
(CE) nº 1907/2006.
por el que se
modifica el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación,
envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por Real Decreto
363/1995, de 10 de marzo, con la finalidad de adaptar sus disposiciones al
Reglamento REACH.
por el que se establecen métodos de ensayo de acuerdo con el
Reglamento REACH.
por el que se
aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación,
envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.
, por el que se
aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados
peligrosos y la corrección de errores del Real Decreto 255/2003
.
, por la que se
modifican los Anexos II, III y V del Reglamento sobre clasificación, envasado y
etiquetado de preparados peligrosos, aprobado por el Real Decreto 255/2003, de
28 de febrero.
, por la que se
designa el órgano de evaluación y certificación de las buenas prácticas de
laboratorio en ensayos no clínicos de sustancias químicas industriales.
relativo al registro, la evaluación, la
autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH),
por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se
modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) nº 793/93 del
Consejo y el Reglamento (CE) nº 1488/94 de la Comisión así como la Directiva
76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y
2000/21/CE de la Comisión. (Versión corregida).
, sobre clasificación,
etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y
derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento
(CE) no 1907/2006.
por el que se establecen métodos de ensayo de
acuerdo con el Reglamento REACH.
sobre aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y
administrativas de los Estados Miembros relativas a la clasificación, envasado
y etiquetado de las sustancias peligrosas.
, sobre la aproximación de las disposiciones legales,
reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la
clasificación, el envasado y el etiquetado de preparados peligrosos.
, por la que se modifican los anexos II, III y V de la directiva
1999/45/CE.
por la que se modifica la Directiva 67/548/CEE del
Consejo, relativa a la aproximación de las disposiciones legales,
reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y
etiquetado de las sustancias peligrosas, para adaptarla al Reglamento (CE) nº
1907/2006 relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción
de las sustancias y preparados químicos (REACH), y por el que se crea la
Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos. (Versión corregida).(Enlace a las Órdenes de inclusión de sustancias activas en el
anexo I del Real Decreto 1054/2002
, de 11 de octubre por el que se regula
el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de
biocidas).
por el que se
regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y
comercialización de biocidas. (BOE de 15 de octubre de 2002).
, por la que se
modifican los anexos IVA y IVB del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre,
por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y
comercialización de biocidas.
, por la que se designa
el órgano de evaluación y certificación de las buenas prácticas de laboratorio
en ensayos no clínicos de sustancias químicas industriales.(Enlace a las Directivas de inclusión de sustancias activas en
los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE
del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de
biocidas).
(Enlace a las Decisiones de no inclusión de determinadas
sustancias en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE
del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la
comercialización de biocidas).
, relativa a la comercialización de Biocidas.
relativo a la primera fase del programa contemplado en el apartado
2 del artículo 16 de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
sobre biocidas.
por la que se modifican los anexos IVA y IVB de la Directiva 98/8/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la comercialización de
biocidas.
relativo a la segunda fase del programa de trabajo de diez años
contemplado en el artículo 16, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la comercialización de
biocidas.
que modifica la Directiva 98/8/CE relativa a la
comercialización de biocidas, por lo que se refiere a las competencias de
ejecución atribuidas a la Comisión.
relativa a la ampliación del plazo de comercialización de biocidas que
contengan determinadas sustancias activas no estudiadas durante el programa de
trabajo de diez años contemplado en el artículo 16, apartado 2, de la Directiva
98/8/CE.
por la
que se establece un nuevo plazo para la presentación de los expedientes
relativos a determinadas sustancias que deben examinarse en el marco del
programa de trabajo de diez años mencionado en el artículo 16, apartado 2, de
la Directiva 98/8/CE.
por la que se
establece un nuevo plazo para la presentación de los expedientes relativos a
determinadas sustancias que deben examinarse en el marco del programa de
trabajo de diez años mencionado en el artículo 16, apartado 2, de la Directiva
98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
relativo a la comercialización y el uso de
los biocidas.
, por el que se
aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria sobre elaboración, circulación y
comercio de lejías (RTS de Lejías) (BOE de 28.1.1984).
, por el que se
modifica la RTS de Lejías (BOE de 20.4.1993).
, por el que se aprueba la
Reglamentación Técnico Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de
detergentes y limpiadores (BOE de 18 .5.1999) (Deroga el Real Decreto
2816/1983).
Reglamento (CE) nº 648/2004 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 31 de marzo de 2004
sobre detergentes.
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