Cualquier técnica, tecnología o procedimiento diagnóstico o terapéutico para
cuya realización sea preciso designar un Centro, Servicio o Unidad de
Referencia deberá estar previamente incluido en la cartera de servicios comunes del Sistema
Nacional de Salud (Real Decreto 1030/2006).
Las patologías o grupos de patologías cuya prevención, diagnóstico o tratamiento se realice, mediante técnicas, tecnologías o procedimientos, en Centros, Servicios o Unidades de referencia (CSUR) del Sistema Nacional de Salud deberán reunir una o varias de las siguientes características:
El 18 de julio de 2007 el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) acordó la primera propuesta, aprobada por el Comité de Designación de CSUR, de las primeras 22 patologías, técnicas, tecnologías o procedimientos diagnósticos o terapéuticos para los que es necesario designar CSUR en el Sistema Nacional de Salud y de los criterios que deben cumplir éstos para ser designados como de referencia. Según se vayan finalizando nuevas propuestas se irán elevando por el Comité al Consejo Interterritorial para su acuerdo.
Patologías, técnicas, tecnologías o procedimientos diagnósticos o terapéuticos para los que es necesario designar CSUR en el Sistema Nacional de Salud y criterios que deben cumplir éstos para ser designados como de referencia, acordados por el Consejo Interterritorial: