De acuerdo con lo regulado en el Real Decreto 1302/2006, de 10 de noviembre,
por el que se establecen las bases del procedimiento para la designación y
acreditación de los centros, servicios y unidades de referencia del Sistema
Nacional de Salud, el Comité de designación de centros, servicios y unidades de
referencia, tiene entre sus funciones la de proponer el procedimiento de
derivación de los usuarios a los CSUR.
Las gestiones a realizar por las Comunidades Autónomas para la atención de
los pacientes en CSUR ubicados en otra Comunidad Autónoma se efectuarán siempre
a través del Sistema de Información del Fondo de Cohesión (SIFCO).
No obstante, con el fin de facilitar la atención de los pacientes que
requieran ser atendidos en un CSUR, es necesario concretar diferentes aspectos
relacionados con la derivación de los pacientes.
Por todo ello, el Comité de designación de centros, servicios y unidades de
referencia del Sistema Nacional de Salud acuerda el siguiente procedimiento de
derivación:
A. ASISTENCIA EN CSUR DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD
- Aquellos pacientes que hubieran de ser derivados para ser atendidos por una
de las patologías o a los que hubiera que realizarles alguno de los
procedimientos acordados por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional
de Salud, que figuran como anexo III del Real Decreto 1207/2006, de 20 de
octubre, por el que se regula la gestión del Fondo de cohesión sanitaria, serán
remitidos, por la Comunidad Autónoma correspondiente a un CSUR del Sistema
Nacional de Salud.
- La atención se realizará en los Centros acordados por el Consejo
Interterritorial como de referencia del SNS y designados a tal efecto por el
Ministerio de Sanidad y Consumo.
- El CSUR, una vez designado, se compromete a atender a todos los pacientes
de otras CCAA cuando éstas soliciten la asistencia a través del SIFCO y sólo en
casos excepcionales debidamente justificados podrá rechazar una solicitud.
- La atención en los CSUR a los pacientes derivados de otras Comunidades se
hará en las mismas condiciones y con idénticas garantías que a los ciudadanos
residentes en la Comunidad donde se ubique el CSUR (Artículo 2.4 del Real
Decreto 1302/2006).
- Para la atención en un CSUR el paciente deberá ser remitido por la
Comunidad Autónoma en la que está siendo atendido el paciente. Todos los
trámites del proceso de derivación de un paciente a un CSUR se realizarán a
través del SIFCO.
- En los casos de urgencia, por ejemplo, caso de quemados o transplante, se
coordinará el traslado al CSUR por una vía rápida (teléfono, correo
electrónico…) y en el plazo máximo de una semana desde que ocurrió la urgencia
se hará efectiva la derivación a través del SIFCO.
- El CSUR, en caso de que se produzca alguna modificación de los criterios en
función de los cuales se le designó de referencia, deberá comunicarlo a la
mayor brevedad al Comité de designación de CSUR a través de la Comunidad
Autónoma correspondiente.
- Cuando por circunstancias excepcionales el CSUR no pueda atender a/los
paciente/s (por ejemplo, por problemas graves en las instalaciones, incendio…),
se deberá poner inmediatamente en conocimiento del/los Centros que le
solicitaron la asistencia y comunicarlo al Comité de designación de CSUR a
través de la Comunidad Autónoma correspondiente, señalando el tiempo previsible
en que durará la incidencia.
- Como se recoge entre los criterios de designación de CSUR acordados por el
CISNS para todas las patologías o procedimientos, todos los CSUR deberán contar
con un Registro de los pacientes que atienden como centro de referencia. Este
registro deberá incluir para cada patología o procedimiento los ítems fijados
en los criterios de designación correspondientes.
B. DERIVACIÓN DE PACIENTES PARA LA ATENCIÓN EN UN CSUR
Comprende las siguientes etapas:
1. Solicitud de Asistencia a un CSUR:
La solicitud se dirigirá solamente a un CSUR y
no a varios centros a la vez. En el caso de que por circunstancias
excepcionales debidamente justificadas no fuera admitida la solicitud por el
centro solicitado, éste lo comunicará a la comunidad que remite el paciente y
ésta reiniciará el proceso de solicitud a un segundo centro.
La solicitud de asistencia a través del SIFCO
comprenderá la cumplimentación de los datos correspondientes a:
- Datos del paciente:
- Datos de identificación y residencia del paciente.
- Datos de identificación del Centro solicitante:
- Datos del Centro sanitario.
- Datos del Servicio o Unidad clínica que solicita la asistencia.
- Datos identificativos del facultativo responsable de la atención del
paciente.
Todo esto, con el fin de facilitar la
comunicación directa entre los facultativos responsables del paciente del
centro solicitante y del CSUR.
- Datos del CSUR al que se le solicita la asistencia:
- Datos identificativos del CSUR. Sólo se puede solicitar la asistencia a
aquellos centros, servicios o unidades que haya sido acordada su designación
como de referencia por el CISNS.
- Informe clínico del paciente que deberá incluir inexcusablemente:
- Breve resumen de la historia clínica del paciente relacionada con el motivo
de la derivación, recogiendo la razón clínica por la que se solicita la
derivación del paciente.
- Procedimientos diagnósticos y terapéuticos realizados (CIE-9-MC)
relacionados con el motivo de la derivación.
- Otros datos que se considere oportuno reseñar.
- Asistencia solicitada:
- Diagnóstico principal (CIE-9-MC) por el que se deriva al paciente.
- Patología, técnica, tecnología o procedimiento para el que se solicita la
asistencia al CSUR que deberá estar entre los acordados por el CISNS e incluido
en el anexo III del Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre, por el que se
regula la gestión del Fondo de cohesión sanitaria.
2. Aceptación de la solicitud por la Comunidad Autónoma/CSUR
solicitado:
Con el fin de demorar al mínimo la atención a
los pacientes y garantizar la continuidad de la asistencia, el CSUR deberá
realizar la aceptación y citación del paciente en el plazo máximo de 15 días
desde que recibió la solicitud de asistencia.
Para ello, el Centro solicitado deberá
cumplimentar a través del SIFCO la siguiente información:
Una vez recibida la propuesta de asistencia,
el CSUR deberá aceptar la misma y realizar la citación del paciente. En el caso
de que, por causas excepcionales, no se aceptara la asistencia se deberán
justificar expresamente los motivos de la denegación.
La citación comprenderá los siguientes
datos:
-
- Datos identificativos del Centro sanitario.
- Servicio o Unidad clínica que atenderá al paciente.
- Lugar, fecha y hora de la citación.
- Preparación del paciente: Es muy importante que se recojan claramente las
condiciones de cómo debe ir preparado el paciente (ayunas, etc), así como que
se indiquen las pruebas que se debe realizar previamente a acudir al CSUR y
otros documentos clínicos que deba aportar.
3. Atención del paciente en el CSUR
El centro que ha solicitado la asistencia, una
vez obtenida la aceptación del CSUR solicitado, facilitará al usuario un
ejemplar de la citación que proporciona el SIFCO.
El paciente acudirá al CSUR acompañado de los
siguientes documentos:
-
- Citación del CSUR correspondiente.
- Tarjeta sanitaria.
- Documento Nacional de Identidad o pasaporte.
- Resultados de las pruebas que se ha realizado previamente a acudir al CSUR,
de acuerdo con lo que se le indicó en la citación a través del SIFCO.
- Otros documentos, que se le hayan solicitado a través de la citación.
4. Asistencia realizada:
El centro que realiza la asistencia deberá incorporar al SIFCO, al ser dado
de alta el paciente, los datos relativos a la asistencia realizada y en
concreto, se indicará:
- Datos del paciente:
- Datos de identificación y residencia del paciente.
- Datos del CSUR donde se ha atendido al paciente:
- Centro sanitario.
- Servicio y Unidad clínica.
- Datos de identificación del facultativo responsable de la atención.
- Tipo de asistencia realizada:
- La patología atendida o el procedimiento realizado de entre las recogidas
en el anexo III del Decreto 1207/2006.
- El diagnóstico principal y diagnósticos secundarios (CIE-9-MC codificado al
máximo nivel de desagregación).
- Los procedimientos diagnósticos y terapéuticos principales y secundarios
(CIE-9-MC codificado al máximo nivel de desagregación) realizados al paciente
en el CSUR.
- Informe clínico al alta: Incluirá un breve resumen de la asistencia
realizada al paciente, de los resultados de las pruebas diagnósticas y
terapéuticas realizadas y del tratamiento y las recomendaciones que debe seguir
en su Comunidad Autónoma de origen.
- Se indicarán las revisiones (si fuera necesario) y en qué plazos deben
realizarse.
Asimismo recogerá en el Registro de pacientes,
la información correspondiente que se incluye en las fichas de criterios
aprobadas por el Consejo Interterritorial para cada una de las patologías,
técnicas, tecnologías o procedimientos