Titular del Centro Directivo: Carmen Moya García
La Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud, con nivel orgánico de dirección general, es el órgano encargado de la elaboración de los sistemas de información, de impulsar planes de salud y programas de calidad en el Sistema Nacional de Salud, de analizar el funcionamiento del sistema sanitario español en comparación con otros sistemas sanitarios.
La Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud, tendrá las funciones siguientes:
a) Elaborar el informe anual sobre el estado del Sistema Nacional de
Salud.
b) Elaborar estudios comparativos de los servicios de salud de las Comunidades
autónomas en el ámbito de la organización, la provisión de los servicios, la
gestión sanitaria y los resultados; difundir estudios sobre los servicios de
salud del Sistema Nacional de Salud, así como recopilar información sobre
reformas sanitarias en países europeos.
c) Facilitar información y herramientas metodológicas para la gestión de la
calidad en las organizaciones sanitarias y extender esta información con la
finalidad de facilitar la toma de decisiones en los niveles clínicos, de
gestión y de autoridades sanitarias.
d) Fomentar y facilitar la investigación por parte de los propios servicios
sanitarios, en el marco de la iniciativa sectorial de investigación en
salud.
e) Convocar a las organizaciones involucradas en el desarrollo de la gestión de
la calidad y la evaluación de tecnologías, para hacer frente a necesidades
comunes de información, formación e investigación en estos campos.
f) La coordinación con otros organismos públicos en la elaboración de informes
sobre tecnologías sanitarias y servicios de salud dirigidos a fundamentar la
toma de decisiones en los diferentes niveles del Sistema Nacional de
Salud.
g) Elaborar, mantener y difundir la infraestructura de calidad del Sistema
Nacional de Salud: normas y estándares, indicadores, guías clínicas y de
cuidados, registro de buenas prácticas y registro de acontecimientos
adversos.
h) Definir los criterios básicos de autorización de centros, servicios y
establecimientos sanitarios; apoyar al Consejo Interterritorial del Sistema
Nacional de Salud en la elaboración del plan de calidad del Sistema Nacional de
Salud, con la finalidad de coordinar y promover la comunicación y gestión de la
calidad; fomentar la evaluación externa e interna de los centros y servicios
sanitarios mediante estrategias de apoyo, facilitación e incentivación a los
profesionales y organizaciones sanitarios, así como desarrollar la metodología
y acreditar las empresas e instituciones competentes para realizar auditorias
de centros y servicios sanitarios con validez para el Sistema Nacional de
Salud.
i) Desarrollar la metodología y acreditar los centros de referencia del Sistema
Nacional de Salud.
j) Desarrollar las actividades necesarias para el funcionamiento del sistema de
información sanitaria establecido en el artículo 53 de la Ley 16/2003, de 28 de
mayo, así como la realización de estadísticas de interés general
supracomunitario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55 de la Ley
16/2003, de 28 de mayo.
k) Recabar, elaborar y difundir información objetiva, fiable y comparable que
permita valorar la consecución de los objetivos del Sistema Nacional de Salud,
responda a las necesidades de información de las entidades que lo conforman y
sirva de soporte a la generación de conocimiento en este ámbito, de acuerdo con
las directrices que se establezcan por el Consejo Interterritorial del
SistemaNacional de Salud.
l) Establecer y velar por el cumplimiento de los criterios de normalización de
la información que debe integrarse en el sistema de información del Sistema
Nacional de Salud, en consonancia con el marco de normalización de la Unión
Europea para dichos sistemas.
m) Recabar datos procedentes de otras fuentes, tanto nacionales como
internacionales, con el fin de complementar la información intrínseca al
Sistema Nacional de Salud, posibilitar el establecimiento de correlaciones, así
como facilitar la comparación con otros ámbitos.
n) Asignar el código de identificación personal único del Sistema Nacional de
Salud, en los términos previstos en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, y en el Real
Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria
individual.
ñ) Elaborar y dirigir la encuesta nacional de salud y el barómetro sanitario y
gestionar la difusión de datos del Índice nacional de defunciones.
o) Coordinar los sistemas de información y operaciones estadísticas del
departamento.
p) Ofrecer una estructura para la difusión e intercambio de iniciativas y
experiencias sobre los sistemas de información sanitaria en los diferentes
ámbitos de competencias.
q) Velar por la integridad y seguridad de los datos confiados, garantizando su
confidencialidad.
r) Elaborar y mantener el Registro general de centros, servicios y
establecimientos sanitarios, así como reconocer como válidos para el Sistema
Nacional de Salud registros de información sanitaria existentes en diferentes
ámbitos profesionales y científicos.
s) Mantener las relaciones institucionales con los organismos nacionales e
internacionales competentes en materia de estadísticas y sistemas de
información sanitaria, en coordinación con la Subdirección General de
Relaciones Internacionales.
t) Desarrollar las funciones a las que se refiere el artículo 55 de la Ley
16/2003, de 28 de mayo.
u) Planificar y monitorizar las actuaciones en el ámbito de los sistemas de
información, que desarrolle el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
DEPENDENCIA
De la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud, dependen los
siguientes órganos con rango de subdirección general:
a) La Oficina de Planificación Sanitaria y Calidad, que ejercerá las funciones
detalladas en los párrafos g) a i) del apartado anterior.
b) El Instituto de Información Sanitaria, que ejercerá las funciones detalladas
en los párrafos j) a v) del apartado anterior.
ADSCRIPCIONES
El Observatorio del Sistema Nacional de Salud creado por la Ley
16/2003, de 28 de mayo, queda adscrito a la Agencia, con el nivel
orgánico que se determine en la correspondiente relación de puestos de
trabajo.
Asimismo queda adscrito a la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de
Salud el Observatorio de Salud de la Mujer.