Procedimiento para la designación de Centros, Servicios o Unidades de Referencia
El Real Decreto 1302/2006 recoge las líneas generales del procedimiento para
la designación y acreditación de CSUR del Sistema Nacional de Salud,
estableciendo que:
Las propuestas para iniciar el procedimiento para la designación de los
CSUR se realizarán por el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad o
por las comunidades autónomas a través del Comité de designación de CSUR.
El procedimiento de designación de los CSUR se articulará a través del
Comité de Designación de CSUR.
El Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, a través de la
Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud, acreditará los centros,
servicios y unidades que sean propuestos por el Comité de designación de CSUR,
sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas en esta
materia.
La designación de CSUR se llevará a cabo mediante resolución del Ministerio
de Sanidad, Política Social e Igualdad, previo acuerdo del Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, para un periodo máximo de cinco
años. Antes de la finalización del período de validez de la resolución será
preciso renovar la designación siempre que, previa reevaluación por la Agencia
de Calidad del Sistema Nacional de Salud, se sigan cumpliendo los criterios que
motivaron la designación.
El Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad hará pública y
mantendrá actualizada la relación de centros, servicios y unidades de
referencia del Sistema Nacional de Salud.