Se denominan Biocidas a aquellas sustancias activas y preparados que contienen una o más sustancias activas, presentados en la forma en que son suministrados al usuario, destinados a destruir, contrarrestar, neutralizar, impedir la acción o ejercer el control de otro tipo sobre cualquier organismo nocivo por medios químicos o biológicos.
Estos productos están regulados por la
Directiva 98/8/C
E, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 16 de febrero, relativa a la comercialización de biocidas,
la cual armoniza en el ámbito europeo la legislación sobre estos productos,
estableciendo principios comunes de evaluación y autorización de biocidas
evitando, de esta forma barreras económicas/administrativas. Esta Directiva, ha
sido transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico mediante el
Real Decreto 1054/2002
, de 11 de octubre, por el que se
regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y
comercialización de biocidas.
Con este Real Decreto, se controlan 23 Tipos de Productos. Entre ellos se incluyen los desinfectantes utilizados en los ámbitos de la vida privada y de la salud pública, los insecticidas, acaricidas, rodenticidas, repelentes, conservantes, etc.
Hasta ahora, en base a la legislación existente en España en esta materia
(
Real Decreto 3349/1983
y posteriores modificaciones,
Real
Decreto 162/1991
y
Real Decreto 443/1994
), solo se registraban algunos
tipos de productos biocidas. No obstante, esta legislación seguirá siendo de
aplicación durante el periodo transitorio de 10 años que establece la
Directiva 98/8/CE (Real Decreto 1054/2002). Durante este periodo se ha
establecido un procedimiento de revisión de las sustancias activas biocidas
comercializadas con anterioridad a mayo de 2000. Esta revisión se llevara a
cabo de acuerdo con los Reglamentos de la Comisión Europea (Reglamento (CE) Nº 1896/2000
, Reglamento (CE) nº 2032/2003
, Reglamento 1048/2005
y Reglamento (CE) 1849/2006
).