Remisión Efacturas al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad
La facturación electrónica es un equivalente funcional de la factura en papel y consiste en la transmisión de las facturas o documentos análogos entre emisor y receptor por medios electrónicos (ficheros informáticos) y telemáticos (de un ordenador a otro), firmados digitalmente con certificados reconocidos.
El Anteproyecto de Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información define la factura electrónica como “un documento electrónico que cumple con los requisitos legal y reglamentariamente exigibles a las facturas y que, además, garantiza la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido, lo que permite atribuir la factura a su obligado tributario emisor”.
La Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, establece la obligación de la utilización de la factura electrónica en la contratación con el sector público estatal, desde el 1 de agosto de 2009 para las sociedades que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada y desde el 1 de octubre de 2010 el uso de la factura electrónica será obligatorio en todos los contratos del sector público estatal; no obstante, en los contratos menores, la utilización de la factura electrónica será obligatoria cuando así se establezca expresamente en estas Órdenes de extensión.
El formato Facturae es un formato de Factura Electrónica gratuito, abierto y garantizado por la Administración. El ahorro en la utilización de la Factura Electrónica repercutirá en mejoras en competitividad y productividad de las empresas españolas. Además, se potencia la defensa del medio ambiente y se promueve el desarrollo sostenible al dejar de consumir hasta 9.000 millones de hojas de papel al año.