En el ámbito de la Unión Europea la política de prevención y control de los productos químicos está coordinada por las Directivas y Reglamentos que regulan las sustancias y preparados químicos peligrosos.
La fabricación, comercialización o uso de este tipo de sustancias se regula en la Unión Europea y por tanto en España por:
La legislación en vigor en materia de clasificación envasado y etiquetado de productos químicos es la siguiente:
Existe legislación en este ámbito desde 1967, fecha en que se reconoció que
las disposiciones sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias en
el mercado, especialmente de los productos químicos industriales peligrosos,
debía armonizarse en la Comunidad para eliminar las barreras comerciales que
podían suponer las disposiciones nacionales de los Estados Miembros. Desde
entonces se ha adoptado una serie de instrumentos legislativos comunitarios
para alcanzar y mantener un alto nivel de protección de la salud humana y del
medio ambiente en el contexto del mercado interior.
En España las Autoridades Competentes para la aplicación de esta legislación en
el ámbito de la Administración General del Estado, son el Ministerio de Sanidad
y Política Social en lo que se refiere a salud humana y el Ministerio de Medio
Ambiente y Medio Rural y Marino en lo que se refiere a los aspectos
medioambientales.
relativo al registro, la evaluación, la autorización y la
restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea
la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la
Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) nº 793/93 del Consejo y
el Reglamento (CE) nº 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE
del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de
la Comisión. (Versión corregida).
, sobre clasificación, etiquetado y
envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las
Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento
(CE) nº 1907/2006.
por el que se modifica el Reglamento sobre
notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de
sustancias peligrosas, aprobado por Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, con
la finalidad de adaptar sus disposiciones al Reglamento REACH
por el que
se establecen métodos de ensayo de acuerdo con el Reglamento REACH.
por el que se aprueba el Reglamento sobre
notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de
sustancias peligrosas
, por el que se aprueba el Reglamento sobre
clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos y la corrección
de errores del Real Decreto 255/2003
.
, por la que se modifican los Anexos II, III y
V del Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados
peligrosos, aprobado por el Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero.
, por la que se designa el órgano de
evaluación y certificación de las buenas prácticas de laboratorio en ensayos no
clínicos de sustancias químicas industriales
relativo al registro, la evaluación, la autorización y la
restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea
la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la
Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) nº 793/93 del Consejo y
el Reglamento (CE) nº 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE
del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de
la Comisión. (Versión corregida).
, sobre clasificación, etiquetado y
envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las
Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento
(CE) no 1907/2006.
por el que se establecen métodos de ensayo de acuerdo con el
Reglamento REACH.
sobre aproximación
de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados
Miembros relativas a la clasificación, envasado y etiquetado de las sustancias
peligrosas.
, sobre la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y
administrativas de los Estados miembros relativas a la clasificación, el
envasado y el etiquetado de preparados peligrosos
, por la que se
modifican los anexos II, III y V de la directiva 1999/45/CE.
por la que se modifica la Directiva 67/548/CEE del Consejo,
relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y
administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las
sustancias peligrosas, para adaptarla al Reglamento (CE) nº 1907/2006 relativo
al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias
y preparados químicos (REACH), y por el que se crea la Agencia Europea de
Sustancias y Preparados Químicos. (Versión corregida)
por el que se regula el proceso de evaluación
para el registro, autorización y comercialización de biocidas. (BOE de 15 de
octubre de 2002)
, por la que se modifican los anexos IVA y IVB
del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso
de evaluación para el registro, autorización y comercialización de
biocidas.
relativo a la primera fase del programa contemplado en el apartado 2 del
artículo 16 de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre
biocidas, Diario Oficial de las Comunidades Europeas, DOCE serie L nº 228 de 8
de septiembre de 2000).
relativo a
la segunda fase del programa de trabajo de diez años contemplado en el artículo
16, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
relativa a la comercialización de biocidas (Diario Oficial de la Unión Europea,
DOCE Serie L, número 325 de 11 de noviembre de 2007).
, por la que se incluye la sustancia activa
fluoruro de sulfurilo en el anexo I del Real Decreto 1054/2002, de 11 de
octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro,
autorización y comercialización de biocidas.
, por la que se incluye la sustancia activa
diclofluanida en el anexo I del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por
el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y
comercialización de biocidas.
, por la que se incluyen las sustancias
activas difetialona y dióxido de carbono en los anexos I y IA, respectivamente,
del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso
de evaluación para el registro, autorización y comercialización de
biocidas.
, por la que se incluyen las sustancias
activas clotianidina y etofenprox en el anexo I del Real Decreto 1054/2002, de
11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro,
autorización y comercialización de biocidas.
, por la que se incluyen las sustancias activas
dióxido de carbono y difenacum en el anexo I del Real Decreto 1054/2002, de 11
de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro,
autorización y comercialización de biocidas.
, por la que se incluyen las sustancias activas
tiabendazol y tebuconazol en el anexo I del Real Decreto 1054/2002, de 11 de
octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro,
autorización y comercialización de biocidas.
, por la que se incluyen las sustancias activas
tiametoxam, propiconazol, IPBC y K-HDO, en el anexo I del Real Decreto
1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para
el registro, autorización y comercialización de biocidas.
, por la que se incluyen las sustancias activas
indoxacarb y tiacloprid en el anexo I del Real Decreto 1054/2002, de 11 de
octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro,
autorización y comercialización de biocidas.
, por la que se incluyen las sustancias
activas flocumafén, tolilfluanida y acroleína, en el anexo I del Real Decreto
1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para
el registro, autorización y comercialización de biocidas.
, por la que se incluyen las sustancias
activas nitrógeno, tetraborato de disodio, ácido bórico, octaborato
tetrahidratado de disodio, óxido bórico y fosfuro de aluminio generador de
fosfina, en el anexo I del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que
se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y
comercialización de biocidas.
, por la que se incluyen las sustancias
activas fluoruro de sulfurilo, cumatetralilo, fenpropimorf, bromadiolona,
alfacloralosa y clorofacinona en el anexo I del Real Decreto 1054/2002, de 11
de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro,
autorización y comercialización de biocidas.
, por la que se incluyen las sustancias
activas fosfuro de magnesio generador de fosfina, warfarina de sodio, fosfuro
de aluminio generador de fosfina para un uso adicional del mismo, brodifacum y
warfarina, en el anexo I del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el
que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y
comercialización de biocidas.
, por la que se designa el órgano de
evaluación y certificación de las buenas prácticas de laboratorio en ensayos no
clínicos de sustancias químicas industriales.
, por la que se incluye la sustancia activa
metoflutrina, en el Anexo I del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por
el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y
comercialización de biocidas.
, por la que se incluyen las sustancias activas
Dazomet y N, N-dietil-meta-toluamida, en el Anexo I del Real Decreto 1054/2002,
de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el
registro, autorización y comercialización de biocidas.
, por la que se amplía la inclusión de la
sustancia activa dióxido de carbono al tipo de producto 18, en el Anexo I del
Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de
evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.
, por la que se incluye la sustancia
activa espinosad, en el Anexo I del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre,
por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y
comercialización de biocidas.
, por la que se incluyen las sustancias
activas bifentrina, acetato de (Z,E)-tetradeca-9,12-dienilo, fenoxicarb y ácido
nonanoico en el anexo I del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el
que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y
comercialización de biocidas y por la que se incluye la sustancia activa
acetato de (Z,E)-tetradeca-9,12-dienilo en el anexo IA del citado Real
Decreto.
, relativa a la comercialización de Biocidas (Diario Oficial de las
Comunidades Europeas, DOCE serie L nº 123 de 24 de abril de 1998)
por la que se
modifican los anexos IVA y IVB de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo relativa a la comercialización de biocidas.
que
modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que
incluya el fluoruro de sulfurilo como sustancia activa en su anexo I
por la que se
modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que
incluya la diclofluanida como sustancia activa en su anexo I
por la que
se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma
que incluya la difetialona como sustancia activa en su anexo I
por la que
se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma
que incluya el dióxido de carbono como sustancia activa en su anexo IA
por la que se
modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que
incluya la clotianidina como sustancia activa en su anexo I
por la que se
modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que
incluya el etofenprox como sustancia activa en su anexo I
que modifica la Directiva 98/8/CE relativa a la comercialización de
biocidas, por lo que se refiere a las competencias de ejecución atribuidas a la
Comisión
por la que se
modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que
incluya el dióxido de carbono como sustancia activa en su anexo I
por la que se
modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que
incluya el tiametoxam como sustancia activa en su anexo I
por la que se
modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que
incluya el propiconazol como sustancia activa en su anexo I
por la que se
modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que
incluya el IPBC como sustancia activa en su anexo I
por la que se
modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que
incluya el 1-óxido de ciclohexilhidroxidiazeno, sal de potasio (K-HDO) como
sustancia activa en su anexo I
por la que se
modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que
incluya el difenacum como sustancia activa en su anexo I
por la que
se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de forma
que incluya el tiabendazol como sustancia activa en su anexo I
, por la que
se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de forma
que incluya el tebuconazol como sustancia activa en su anexo I
, por la que
se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma
que incluya la metoflutrina como sustancia activa en su anexo I
, por la
que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de
forma que incluya la bifentrina como sustancia activa en su anexo I.
, por la que se
modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que
incluya el acetato de (Z,E)-tetradeca-9,12-dienilo como sustancia activa en sus
anexos I y IA.
, por la que se
modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que
incluya el fenoxicarb como sustancia activa en su anexo I.
, por la que se
modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que
incluya el ácido nonanoico como sustancia activa en su anexo I.
, por la que se
modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que
incluya la 4,5-dicloro-2-octil-2H-isotiazol-3-ona como sustancia activa en su
anexo I.
, por la que se
modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que
incluya la abamectina como sustancia activa en su anexo I.
, por la que se
modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que
incluya el imidacloprid como sustancia activa en su anexo I.
, por la que se
modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que
incluya la creosota como sustancia activa en su anexo I.
, por la
que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de
forma que incluya Bacillus thuringiensis, subsp. israelensis, serotipo H14,
cepa AM65-52, como sustancia activa en su anexo I.
, por la
que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de
forma que incluya el fipronil como sustancia activa en su anexo I.
, por la
que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de
forma que incluya la lambda-cihalotrina como sustancia activa en su anexo
I.
, por la
que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de
forma que incluya la deltametrina como sustancia activa en su anexo I.
relativo a la primera fase del programa contemplado en el apartado 2 del
artículo 16 de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre
Biocidas, Diario Oficial de las Comunidades Europeas, DOCE serie L nº 228 de 8
de septiembre de 2000)
relativo a
la segunda fase del programa de trabajo de diez años contemplado en el artículo
16, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
relativa a la comercialización de biocidas (Diario Oficial de la Unión Europea,
DOCE Serie L, número 325 de 11 de noviembre de 2007).
relativa a la ampliación
del plazo de comercialización de biocidas que contengan determinadas sustancias
activas no estudiadas durante el programa de trabajo de diez años contemplado
en el artículo 16, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE
sobre la no inclusión, en
los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo relativa a la comercialización de biocidas, de determinadas sustancias
que han de examinarse en el marco del programa de trabajo de diez años
contemplado en su artículo 16, apartado 2.
sobre la no inclusión del
triacetato de guazatina en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la comercialización de
biocidas
por la que se establece
un nuevo plazo para la presentación de los expedientes relativos a determinadas
sustancias que deben examinarse en el marco del programa de trabajo de diez
años mencionado en el artículo 16, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE
por la que se establece un
nuevo plazo para la presentación de los expedientes relativos a determinadas
sustancias que deben examinarse en el marco del programa de trabajo de diez
años mencionado en el artículo 16, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo
relativa a la no inclusión
de determinadas sustancias en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la comercialización de
biocidas
relativa a la no inclusión
de determinadas sustancias en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la comercialización de
biocidas
relativa a la no inclusión de
determinadas sustancias en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la comercialización de
biocidas
por la que se establece un
nuevo plazo para la presentación de los expedientes relativos a determinadas
sustancias que deben examinarse en el marco del programa de trabajo de diez
años mencionado en el artículo 16, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo
relativa a la no inclusión
de determinadas sustancias en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la comercialización de
biocidas
, por el que se aprueba la Reglamentación
Técnico-Sanitaria sobre elaboración, circulación y comercio de lejías (RTS de
Lejías) (BOE de 28.1.1984).
, por el que se modifica la RTS de Lejías (BOE de
20.4.1993).
, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico
Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de detergentes y
limpiadores (BOE de 18 .5.1999) (Deroga el Real Decreto 2816/1983).
sobre detergentes
http://echa.europa.eu
http://ecb.jrc.ec.europa.eu/
http://ec.europa.eu/environment/chemicals/reach/reach_intro.htm
http://ec.europa.eu/enterprise/reach/index_en.htm
http://ec.europa.eu/environment/biocides/index.htm
http://www.msc.es/ciudadanos/saludAmbLaboral/prodQuimicos/home.htm